Ventana fiscal Informe de compras e importaciones

OPINIÓN. Si usted es o representa a una persona obligada a presentar declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, que en el período anterior al que se informa haya obtenido ingresos brutos por un millón de dólares o más, o que sus activos totales al cierre del período anterior sean por tres millones o más (artículo 3), independientemente de que sus ingresos sean de fuente extranjera, está obligado a cumplir el nuevo requerimiento de la Dirección General de Ingresos (DGI): la presentación del “Informe de compras e importaciones de bienes y servicios”.

Los contribuyentes con período fiscal especial deben tomar como base los valores al cierre del período inmediatamente anterior al del informe.El informe debe enviarse mensualmente vía internet, utilizando el acceso privado con su propio RUC y NIT (artículo 9); a pesar de que la obligación comienza a partir de enero de 2008 (artículo 7), se ha concedido hasta el 30 de septiembre de 2008 para presentar los informes mensuales de los meses de enero a agosto 2008.

A partir del mes de septiembre, los informes deben ser presentados a más tardar el último día del mes siguiente al período a informar, salvo que caiga en un día no hábil; cuando así suceda se extiende al plazo hasta el siguiente día hábil (artículo 8).Los primerizos, aquellos que superan por primera vez los valores antes señalados, pueden presentar los dos primeros informes del año (enero y febrero) conjuntamente con el del mes de marzo (artículo 3).Un aspecto que puede generar discrepancias es el que se refiere a que el informe en estudio se debe confeccionar con el sistema de devengado.

Aunque en menor escala, pueden surgir discrepancias entre lo reportado en el informe y lo expuesto en la declaración jurada de rentas cuando el contribuyente declare bajo el sistema de efectivo.Otro conflicto que deberán enfrentar fisco y contribuyentes nace cuando estos últimos tengan actividades que los obliguen a acumular costos, como es el caso de las empresas que se agitan en el campo de la construcción y en las industrias en general.Una cosa es informar de un gasto incurrido (por el sistema de devengado) y otra es la deducción de los costos que correspondan al período declarado.Otro más de igual tenor es el caso de que el formulario no acepta notas de crédito. ¿Cómo podrá balancear la DGI lo que reporta un proveedor con lo deducido por sus clientes ante la existencia de notas de crédito por devoluciones, descuentos especiales, etc.?

Le tocará al contribuyente perder el tiempo en explicaciones y comprobaciones?Aun así, el problema más grande que confronta el obligado a presentar el informe en cuestión es que la información debe ser presentada factura por factura y por concepto.Menudo trabajo que se le regala al sector privado en aras de una fiscalización oficial basada en la tecnología, pues los conceptos que se deben reportar van desde las compras locales y del exterior de bienes, incluyendo muebles y gastos de oficina, hasta los servicios de electricidad, agua y teléfono, honorarios, comisiones, mantenimiento, transporte, seguros, arrendamientos comerciales, gastos financieros en general, factoring y demás servicios.

Para terminar, por ahora, en el caso de contribuyentes inmersos en el PAT, se disponía hasta el 15 de enero para presentar el Reporte de Pagos a Terceros de diciembre 2007.En cuanto a informes atrasados o rectificativas de los ya presentados sobre períodos antes de 2008, aunque el instructivo no lo aclara, el contribuyente deberá utilizar los nuevos formatos con sus respectivas nuevas instrucciones.Alabo la tecnología y todo lo que ello conlleva, pero creo que el recargo de informes que se le ha trasladado al sector privado con el fin de hacer más eficiente el control y la fiscalización de la DGI y que debe producir mayores ingresos tributarios, conlleva un costo adicional que en alguna forma debería ser compensado.Lo dejo ahí, porque el tema da para mucho más y nos falta espacio.

El autor es presidente de Centro de Soluciones Ejecutivas, S. A.


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