OPINIÓN . Son deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta las sumas pagadas “en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o que se destinarán exclusivamente a la adquisición, construcción o mejoras de viviendas para uso propio, siempre que la vivienda esté ubicada en la República de Panamá”. Así reza la norma que permite deducir los intereses de los préstamos hipotecarios que no hayan sido beneficiados con el régimen de intereses preferenciales.Es importante recalcar que tal deducción solo la pueden practicar las personas naturales, y siempre que sea para la compra o construcción de mejoras de viviendas para uso propio, que la propiedad financiada esté a su nombre (no de una sociedad o fundación) y que la propiedad esté ubicada en Panamá. La disposición legal limita la deducción a los intereses y hasta un máximo de 15 mil dólares al año, pero en cuanto a la vivienda no establece cantidad ni exige que sea la principal.
En cambio la disposición reglamentaria se apropia de una autoridad que no le compete y extiende la deducción a las comisiones de apertura, renovación y cierre del contrato de préstamo e introduce la condición de que debe ser la vivienda principal.Ahora, con el fin de hacer más efectivo el control y la fiscalización tributaria, la Dirección General de Ingresos (DGI), mediante Resolución 201-1182 fechada el 18 de abril de 2008, y haciendo uso de la autoridad que le concede el DE-233 de 28/12/07 para establecer los formularios y/o informes que deben presentar los contribuyentes en general, resolvió “aprobar y adoptar” nuevos informes. Entre los mismos está la CERTIFICACIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES SIN INTERÉS PREFERENCIAL. Los obligados a presentar este informe o certificación son todas las personas o entidades que en cualquier forma otorguen préstamos hipotecarios residenciales no sujetos al régimen de los intereses preferenciales, tales como los bancos privados en general, los bancos del Estado, las asociaciones de ahorro y crédito y demás entidades similares.
La certificación de que trata el párrafo anterior deberá contener la siguiente información:a) monto total del préstamo hipotecario concedido para financiar o refinanciar la compra o adiciones de la vivienda principal del contribuyente;b) los intereses pagados durante el año informado. Los intereses pagados privan sobre los intereses causados, de acuerdo con la disposición legal correspondiente (Numeral 5 del artículo 709 del Código Fiscal), con total independencia de que sean de un año diferente al informado, aunque esto contraviene la misma resolución en estudio, que en su artículo DÉCIMO exige que los informes deberán ser presentados por el sistema de devengado. Menudo enredo le queda a la DGI pues deberá modificar nuevamente la Resolución o hacerle caso omiso a este último artículo. Además, cuando el préstamo residencial incluya otros conceptos adicionales, la certificación solo deberá contener los intereses de la porción del préstamo que corresponda a la vivienda. c) el número de la finca correspondiente sobre la cual se ha efectuado el préstamo.
La primera certificación a presentar corresponde a los intereses del año calendario 2007, y deberá entregarse a más tardar el 30 de septiembre de 2008. Las siguientes, incluyendo la del año 2008, tienen plazo hasta el 1 de marzo del año siguiente; en caso de coincidir con un día no hábil, el plazo se corre hasta el siguiente día hábil. Todas deberán presentarse vía internet mediante el acceso privado del emisor.Finalmente, todo funcionario público o persona natural o jurídica debe estar consciente de que la información que se entrega es correcta y verdadera, pues se hace bajo la gravedad del juramento. Falsear la información es causal de defraudación fiscal y el incumplimiento de entregar la certificación dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de multas que van de mil dólares hasta 10 mil dólares.
El autor es presidente de Soluciones Ejecutivas, S.A.