OPINIÓN. La Tasa o Contribución de Valorización por la construcción de la cinta costera no es más que un impuesto selectivo que deberán pagar unos pocos para beneficio de muchos. Aun cuando tiene una base legal, la imposición (de allí viene el término impuesto) de su cobro a un grupo de contribuyentes supuestamente únicos beneficiados con la obra no es justo ni equitativo.
Por ello, la construcción de la cinta costera sigue generando controversias, no por la importancia que tiene la misma, sino por el pretendido cobro de una cuota a un número reducido de propietarios inmobiliarios que se encuentran dentro de lo que el Ministerio de Obras Públicas determinó como área de influencia.Advierto que lo de reducido no es por la cantidad de personas que están afectas a pagar, porque no serán pocas, sino por la relación que existe entre ellos y la cantidad de personas que la han de disfrutar. Así mismo, advierto que no estoy en contra de la construcción de la cinta costera, porque estoy convencido de la importancia que la misma tiene en el desahogo y belleza adicional de la ciudad de Panamá.Mi aporte al tema es insistir en la injusta decisión de cobrar lo que el Estado puede y debe absorber o tomar para sí, pues los recursos existen con el aumento de los ingresos corrientes que el Estado está y seguirá recibiendo.
Para comprobar lo anterior están los 514 millones recaudados sobre lo presupuestado en el primer semestre del año 2008 y que representa el 37% (ver La Prensa, jueves 14 de 2008).Una de las mayores satisfacciones de la Dirección General de Ingresos es que la recaudación sigue con la tendencia alcista por efecto de una economía fuerte y con crecimiento sostenido; esta desbocada economía y el auge que se vive en los bienes raíces, en la construcción, comunicaciones, puertos, zonas especiales y turismo, especialmente, pero no exclusivamente, con sus efectos colaterales en otras actividades, ha llegado al bolsillo del Estado.Y si los ingresos tributarios han aumentado y hay un fondo por mil 375 millones ahorrado en 2007 en el Sector Público No Financiero, no existen razones convincentes para trasladar el costo de la obra o parte de ella a un público integrado mayormente por jubilados, que no tienen como mejorar sus ingresos para hacerle frente a este nuevo costo, y por extranjeros que no habían previsto este costo adicional y que ahora deberán afrontar por el simple hecho de haber adquirido una propiedad en el área de influencia.
En total contradicción al pretendido cobro de la Tasa o Contribución por Valorización de la cinta costera, están las inversiones que ha realizado el Estado en Amador, donde nadie paga, y en el puente Centenario y en la renovación del Casco Antiguo, donde muchos disfrutan sin pagar por ello.La parte fiscal de este artículo se limita al enfoque tributario que se le dará a los pagos que se hagan (en caso de no haber reconsideración), y que se deberán aceptar como gastos deducibles al tenor de los dos principios básicos del impuesto sobre la renta.
Ello representa, conforme a la tasa impositiva de 30%, unos 36 millones menos en impuestos al deducir los pretendidos 120 millones que se recaudarán con la discutida tasa. Pero no nos equivoquemos, pues el resto también sale del bolsillo de los contribuyentes. Cabe entonces preguntar, ¿para qué enredarnos la vida? No solo existen otras obras
El autor es consultor fiscal y presidente de Centro de Soluciones Ejecutivas, S.A.
