OPINIÓN. Hace varios meses me atreví a comentar sobre el famoso cálculo alterno del impuesto sobre la renta (ISR), mejor conocido como CAIR, que fuera introducido en nuestra legislación fiscal por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005. En ese entonces lo catalogué como un trauma injustificado que vive el sector empresarial porque la misma ley establece las formalidades para solicitar la no aplicación del CAIR. Ahora, desde otro enfoque fiscal, nace un verdadero trauma por la forma en que la Unidad Evaluadora del CAIR de la Dirección General de Ingresos (DGI) analiza la solicitud de no aplicación a que tienen derecho los contribuyentes (personas jurídicas) cuando la tasa efectiva exceda el 30%. La norma correspondiente determina que la tasa efectiva es “el porcentaje que resulta de dividir el Impuesto sobre la Renta causado entre la renta gravable como se define en el artículo 695 de este Código”.
Aquí, precisamente, nace el conflicto pues este artículo define la renta gravable como “la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles”. Dicho en otra forma, no se excluyen los ingresos exentos o no gravables.Si bien es cierto que el CAIR es la estrella de la última reforma fiscal, también es cierto que el mismo no puede desconocer la exoneración de las rentas que reciben tal beneficio en virtud de leyes de carácter general o especial, pues de lo contrario se estarían gravando las mismas por el método del CAIR. Quizás el problema nace con la falta de concordancia de las normas o de actualización de alguna de ellas, pero ello no justifica que se pretenda gravar con el ISR lo que por ley está exonerado.
Si la letra de las normas es confusa, entonces acudamos al espíritu de las mismas, pues las rentas exentas tienen su origen en disposiciones fiscales claras con propósitos bien definidos.Es más, el mismo programa que ha desarrollado la DGI para confeccionar las declaraciones juradas de rentas considera solamente, para los efectos del CAIR, los ingresos gravables sin incluir las rentas exoneradas. Pero en cambio, al solicitarse la desaplicación del CAIR por estar ante una tasa excedida del 30%, el análisis oficial pretende gravar las rentas exoneradas violentando así las diferentes disposiciones sobre beneficios fiscales.
Y, por supuesto, al no resultar una tasa excedida del 30%, el contribuyente queda sujeto a pagar un ISR que riñe con otras normas legales. Por otro lado, si el formato de la declaración jurada de rentas obliga al contribuyente a declarar todos sus ingresos brutos, incluyendo los exentos, en el primer cuadrante (Ingresos), quedando relegados los ingresos exentos del ISR al espacio reservado para los incentivos, entonces estamos ante un problema de forma, no de fondo, el cual puede resolverse sin mayores conflictos y con mucha voluntad.
Todo lo anterior no es una ficción, pues estoy atendiendo un caso de una sociedad anónima que tiene dos actividades diferentes, una de ellas exenta del ISR amparada por la ley de incentivos turísticos (ejemplo ficticio) y otra que genera renta gravable sujeta a tal impuesto, y que al final del período el contribuyente solicitó la no aplicación del CAIR por tener una tasa efectiva superior al 30%. Con la actual metodología de la Unidad Evaluadora del CAIR de la DGI se desconoce la exoneración de las rentas producto de la actividad turística por haberse solicitado la no aplicación del traumático CAIR, y el contribuyente se enfrenta a pagar un ISR sobre las utilidades exoneradas en virtud de incentivos especiales. Que alguien le diga a mi amigo Rubén Blades que las sonrisas ya no serán gratis.
El autor es asesor fiscal.
