La renta bruta es el total de los ingresos del contribuyente, ya sea en dinero, especie o en valores percibidos o devengados por el contribuyente en un año fiscal (12 meses), menos las devoluciones y descuentos.
Los ingresos gravables resultan de restar del total de los ingresos brutos del contribuyente, aquellos que sean exentos, los no gravables y los de fuente extranjera, tal como el Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 los clasifica.
El DE 170/1993 en su artículo 2, describe qué conceptos constituyen renta bruta para efecto del impuesto sobre la renta, las cuales se detallan más abajo. Sin embargo, debemos siempre revisar si existen leyes de regímenes especiales o contratos leyes que pueden excluir algunas actividades del alcance tributario.
* El trabajo personal prestado por cuenta ajena y en relación de dependencia económica o subordinación jurídica conforme al Código de Trabajo.
* El ejercicio de cualquier profesión, de las actividades artísticas, científicas y otros oficios realizado por cuenta propia y sin relación de dependencia.
* Las actividades comerciales, industriales y financieras, de seguros, de capitalización y comunicaciones.
Las actividades de transporte, incluyendo el transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio.
* Las operaciones mineras, de la construcción y de la prestación de servicios públicos y privados.
* La prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales.
* Las actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales.
* La caza y la pesca.
La enajenación de bienes muebles, inmuebles, valores, cesión de derechos y arrendamiento de bienes.
* La ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento de naves y aeronaves, excepto la que se refiere al literal c) del artículo 13 del DE 170/1993.
* La colocación o la inversión de capitales en cualquier forma o naturaleza, tales como intereses sobre préstamos, títulos, bonos y valores privados o utilidades.
* Subsidios periódicos y rentas vitalicias.
* Alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financiero y las rentas derivadas de fideicomisos.
* La transferencia temporal o definitiva de derechos de llave, marcas de comercio, patentes de invención, regalías y de otros derechos similares.
* De obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad o de un derecho.
* Todo aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.
* Toda ganancia o premio no exento por Ley, obtenido por suerte y azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado.
* Todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por Ley.
* Cualquier actividad no exonerada expresamente por la Ley, o que constituya un negocio, o proveniente de la prestación de servicios personales, o generada por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por la Ley.
Cápsula fiscal
Las posibles indemnizaciones por cualquier tipo de acuerdo extrajudicial o contractual, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta.
Cuestión distinta y que merece otro análisis, cuando se enfoque desde el punto de vista de otros impuestos que pueden también aplicar como el ITBMS, el impuesto de aviso de operación y el impuesto de timbre.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.


