Adolfo J. Campos BarrancoHace 4 añosColón, tierra que valoro mucho y admiro por las particularidades únicas que posee. Desde el papel que jugó en nuestra historia, posición geográfica, riqueza natural, cultural, deportiva e intelectual, entre otros valiosos elementos que le caracterizan.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 4 añosEl obligado tributario podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el período fiscal y que sean necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.
Osvaldo Lau C.Hace 4 añosLas leyes deben ser aplicadas a partir de su vigencia en forma oportuna y sin dilación alguna a fin de que los obligados a administrarlas y los obligados tributarios puedan cumplir sus obligaciones.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 5 añosLlegado el período de la presentación de la declaración jurada de rentas anual, debemos tener presente que el artículo 47 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del impuesto sobre la renta), establece qué elementos son deducibles para el contribuyente (persona natural y persona jurídica) como gastos en concepto de donaciones, ya sea que las mismas se realicen en dinero o en especie. Veamos:
Adolfo J. Campos BarrancoHace 5 añosRecordemos algunos elementos importantes en materia tributaria y que se encuentran directamente vinculados con la educación:
Adolfo J. Campos BarrancoHace 5 añosEl año se apresura a entrar en su tercer mes, es verano y es domingo de un carnaval nuevamente diferente por la Covid-19. Sin embargo, no debemos olvidar las obligaciones y las oportunidades, ambas en materia tributaria, que para estos tiempos debemos atender y podemos aprovechar.
Osvaldo Lau C.Hace 5 años“Artículo 701. Para los efectos del cómputo del impuesto sobre la renta en los casos que a continuación se mencionan se seguirán las siguientes reglas: En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción”.
Contraloría General de la República. Elysée Fernández
Adolfo J. Campos BarrancoHace 5 añosDice aquel viejo refrán: “Lo que no nos cuesta, hagámoslo fiesta”. Pero, cuando nos cuesta dinero de seguro no hacemos fiesta.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 5 añosEl Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta -ISR-), establece que es obligatoria la expedición de las facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.
Osvaldo Lau C.Hace 5 añosExisten transferencias de dominio o título de propiedad que en materia fiscal tienen normas muy diferentes, y diferentes son los resultados tributarios.