La oportunidad de las leyes

Las leyes deben ser aplicadas a partir de su vigencia en forma oportuna y sin dilación alguna a fin de que los obligados a administrarlas y los obligados tributarios puedan cumplir sus obligaciones.

Dilatar su aplicación no hace más que poner a prueba la paciencia de unos y otros.

El impuesto sobre la renta (ISR) tiene su base impositiva en las ganancias netas no exentas ni exoneradas de dicho impuesto. Aunque en el ambiente de ganancias de capital ese principio no se cumple. Empezando con las transferencias de bienes inmuebles sujetas a un adelanto obligatorio del mismo ISR, y que muchas veces se realizan sin ninguna ganancia y hasta con pérdidas, quedando el contribuyente sujeto a solicitar la devolución de tal adelanto. Y armarse de paciencia esperando su devolución, con el consabido trabajo interno en la autoridad tributaria.

Después de mucho recorrer y esperar, llegó la ley que ofrece la opción, exclusivamente a los contribuyentes que no están dentro del negocio de compraventa de bienes inmuebles, a pagar el ISR a la tasa del 10% sobre la renta gravable o considerar “el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta a pagar en concepto de ganancia”.

Esta oportunidad abre las puertas de la simplicidad y de la economía procesal para las autoridades involucradas en la devolución de impuestos y el contribuyente puede optar por una fórmula más simple para pagar sus obligaciones.

La norma del caso es la Ley 208 del 6 de abril del año 2021, que entró en vigencia o “a regir a los quince días de su promulgación”. Lamentablemente, su aplicación llegó a partir del mes de marzo del presente año 2022 (casi un año después) con un simple cambio en el formulario-declaración identificado con el número 107.

La misma referida ley reafirma lo que ya estaba establecido en el literal a) del artículo 701 del Código Fiscal sobre las ventas de bienes inmuebles no nuevos, ya sean viviendas o locales comerciales, las cuales quedan sujetas “a las reglas generales establecidas y consecuentemente tributará el impuesto sobre la renta a la tarifa general establecida en los artículos 699 o 700″ del Código Fiscal. El concepto de no nuevo se refiere a la utilización previa a la venta, cuyo alquiler rompe este concepto pues el bien ya no será nuevo.

Cápsula fiscal: En este escenario de no nuevos entran los bienes inmuebles que han sido arrendados por los mismos promotores antes de su venta. El asunto queda en manos de las autoridades, pues detectar el uso previo a su venta será materia de otro costal. Cualquier simulación que detecte la Dirección General de Ingresos será motivo de sanción a los responsables, según el artículo 752…(?).

El autor es consultor fiscal.


Última Hora

  • 23:05 Presupuesto general del Estado 2027: Comisión anticipa ajustes Leer más
  • 22:45 El Fiorentina destituye a Fabio Grosso tras perder sus tres primeros partidos de liga Leer más
  • 22:05 Dos hombres son aprehendidos por presunta cacería en el Parque Nacional Soberanía Leer más
  • 21:45 Crean la Fiscalía Superior de Personas Desaparecidas: reportan ocho casos al día en Panamá Leer más
  • 21:12 "Me dijeron que jamás lo volvería a ver": las más de 250.000 solteras que fueron forzadas a dar sus hijos en adopción a mediados del siglo pasado en Reino Unido Leer más
  • 21:10 Un avión de carga de Amazon se estrella en el aeropuerto de Miami Leer más
  • 20:38 El poder del relato: el nuevo rol del CEO Leer más
  • 20:30 Lotería del domingo 6 de septiembre de 2026 Leer más
  • 20:26 Arquidiócesis anuncia cambios de sacerdotes en diferentes parroquias y monseñor llama a panameños a ‘bajar el tono’ Leer más
  • 19:23 Los aciertos y errores de 3 mapas que usamos hoy y por qué el aprobado ahora por la ONU tampoco representa correctamente al mundo Leer más