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Las declaraciones de renta y los registros contables
Ventana fiscal

Las declaraciones de renta y los registros contables

Adolfo J. Campos Barranco Hace 5 añosAnualmente el contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración jurada de rentas (DJR), ante la Dirección General de Ingresos (DGI). El plazo para presentarla vence en el caso de las personas naturales el 15 de marzo y para las personas jurídicas el 31 de marzo. Esto aplica para los periodos fiscales normales y también puede solicitarse ante la DGI y previo al vencimiento de la fecha límite para presentar la DJR, un mes de prórroga para su presentación.Las DJR serán preparadas y refrendadas por un contador público autorizado (CPA) cuando se trate de: i) DJR de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole, cuyo capital sea mayor de $100 mil; o ii) cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas mayor de $50 mil.El refrendo de la DJR por parte de un CPA idóneo, constituye la confirmación de todos los hechos, actos o transacciones que están registradas en los libros de contabilidad del contribuyente y que están reflejadas en la DJR del mismo.El CPA que con conocimiento consigne datos falsos en las DJR será sancionado con una multa de $1,000 a $5,000, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley que rige la profesión de CPA.El artículo 710-A del Código Fiscal, indica que en todo formulario de DJR, antes de la firma del contribuyente, se incluirá el siguiente texto: “El contribuyente bajo la gravedad de juramento, declara que al imputar un costo, gasto o ingreso tanto de fuente panameña como de fuente exenta o extranjera, lo hace cumpliendo con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier tipo, vigentes en la República de Panamá, incluyendo todas la retenciones sobre los pagos efectuados de manera directa, a través de interpuesta persona o por cualquier otra vía, a beneficiarios radicados en el exterior”.Por su parte, el Código de Comercio (CC) indica que la contabilidad de todo comerciante será llevada por un CPA idóneo y que todo comerciante está obligado a tener sus registros de contabilidad al día. Entendiéndose que sus registros contables están al día cuando sus entradas están hechas mensualmente en los registros indispensables dentro de los 60 días siguientes al mes correspondiente.El CC señala además, que todo comerciante está obligado a preparar y mantener estados financieros que reflejen correctamente los resultados de sus operaciones anuales, o fracción de año para quienes no completen los 12 meses de estar operando. Los estados financieros deberán ser refrendados por un CPA cuando se trate de comerciantes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de $100 mil o cuando se trate de comerciantes con un volumen anual de ventas mayor de $50 mil. Estos, deberán ser emitidos dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal y mantenerse a disposición de las autoridades competentes.Por su parte, el artículo 130 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), señala que las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre dentro del territorio nacional, independientemente del giro de sus operaciones, deberán preparar y mantener en sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deberán ser auditados por un CPA y emitidos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal.
Restos de fincas madres: huérfanos y morosos II
VENTANA FISCAL

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Adolfo J. Campos Barranco Hace 5 añosEn la Ventana Fiscal del 29/9/2019, tratamos el tema de los restos de fincas madres que pasan a ser lugares de uso público y que el promotor no ha construido para su venta individual.
La cultura y los tributos
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La cultura y los tributos

Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosComo amante de las bellas artes por pasión y profesional de los tributos por vocación, siempre me he cuestionado que las actividades y expresiones culturales merecen un mayor impulso en nuestro país.
Facturación electrónica
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Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosEl Código de Comercio señala que todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen de forma clara y precisa sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y patrimonio.
Estamos en zafra
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Estamos en zafra

Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosAquel peculiar término que los ligados a la tributación le ofrecemos a los 4 primeros meses del año, nos trae tantos recuerdos, retos y aprendizajes. Sin embargo, se preguntarán ustedes ¿por qué se llama zafra a este período?
El liderazgo en las finanzas públicas
Ventana Fiscal

El liderazgo en las finanzas públicas

Adolfo Campos BarrancoHace 6 añosUno de los primeros libros especializados en materia fiscal que tuve en mis manos fue el titulado: “Principio fundamentales de finanzas públicas”, del gran maestro y luego quien fuera mi profesor de especialidad, Don Edison Gnazzo.
Año nuevo y tareas tributarias de verano
Ventana Fiscal

Año nuevo y tareas tributarias de verano

Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosArranca el verano en nuestro país, pero en un momento muy difícil para todos.
Una controversia fiscal
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Una controversia fiscal

Osvaldo Lau C.Hace 6 añosEn primer lugar, pido disculpas a los amigos y a los colegas que tienen una opinión contraria a la que he de expresar sobre la reciente Ley 192 de 23 de diciembre del 2020, pero no puedo quedarme callado.
Régimen especial del impuesto sobre la renta
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Régimen especial del impuesto sobre la renta

Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosLa Ley 189/2020 reformó al Código Fiscal (CF) y establece un régimen especial del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los empresarios y a los emprendedores.
Cartita tributaria al niño Dios
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Cartita tributaria al niño Dios

Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosEste año nuevamente hacemos nuestra cartita tributaria al niño Dios, con el propósito de exteriorizar nuestros auténticos deseos tributarios de bienestar y prosperidad para Panamá, donde la materia tributaria en estos momentos es importante y en constante dinámica.

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