Osvaldo Lau C.Hace 6 añosPor efecto de la crisis económica que llegó de la mano de la actual crisis sanitaria, el gobierno de turno ha realizado cambios importantes en el ambiente tributario favoreciendo a los contribuyentes. En esta ocasión he de referirme a la Ley 161 del 1 de septiembre de este año 2020, la cual elimina ciertas sanciones económicas (recargos, intereses y multas) que establece el Código Fiscal bajo ciertas condiciones que han de cumplir los contribuyentes y ofrece nuevos arreglos de pago para los impuestos morosos.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosSiempre recordaré que llegado el 29 de septiembre de cada año, mi abuela, doña Elida Sánchez Ureña, me decía: “Tírame tu fecha, aunque sea una vez al año”.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosEl artículo 683, numeral 8 del Código Fiscal (CF) establece que el impuesto de seguro es un impuesto nacional. Por las primas brutas pagadas a las personas que se dediquen al negocio de seguros y en virtud de los riesgos asumidos en Panamá, causarán un impuesto del 2% y que deberá ser pagado por las compañías de seguro al Fisco, tal cual también lo señala el artículo 63 de Ley 12/2012 (que regula la actividad de seguros), modificado por el artículo 1 de la Ley 65/2016. Este impuesto tendrá por base las primas brutas según resulta del informe anual rendido por las compañías de seguros al Ministerio de Economía y Finanzas que lo comprobará y será cubierto por dichas empresas en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año y sobre las primas brutas del año anterior. Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendios y sus renovaciones que se paguen a las aseguradoras por riesgos de este tipo asumidos en nuestro país, causarán un impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas. El producto de este impuesto deberá ser remitido por la aseguradora al Tesoro Nacional dividido así: i) un 5%, será pagado dentro de los primeros 10 días de cada mes; y ii) un 2%, será pagado dentro de los primeros 10 días del mes de marzo de cada año.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosEn el mundo real y más allá de lo académico, iniciar un proceso administrativo tributario, contiene un grado de complejidad impresionante, resumido en varias variables.
Osvaldo Lau C.Hace 6 añosLa Ley 99 del 11 de octubre de 2019, la que creó la amnistía tributaria, se niega a morir al mejor estilo de “duro de matar”; aunque me dijo un amigo que confía que ello no sea por su número. Regresó el 1 de septiembre pasado bajo el amparo de la Ley 160 extendiendo los beneficios tributarios que en su momento nacieron con la referida Ley 99.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosLos teléfonos inteligentes han logrado que tengamos acceso a la información de forma permanente, ágil y casi que de inmediato a cuando ocurren los hechos.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosEl artículo 762 N del Código Fiscal señala que se consideran residentes fiscales en nuestro país a las personas naturales que en primer lugar permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 años¿Quién no recuerda de chiquillo sentarse en la banca de la escuela, abrir la lonchera y gritar la célebre frase “no fitin” (no me pidan)?
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosLa situación de las finanzas públicas que vive Panamá es compleja y es agravada por la Covid-19. Por finanzas públicas nos referimos al aspecto de gastos, ingresos y deuda con los cuales opera el Estado. Nada sencillo de administrar y lo asimilo a una gran empresa con más de 4 millones de colaboradores y además con un programa de responsabilidad social inmenso e indiscutible.
Adolfo J. Campos BarrancoHace 6 añosDos noches y una mañana me tomó escuchar, analizar, estudiar y escribir estas breves ideas propias y de otros, que he denominado “de alivio tributario y para impulsar la economía”.