La Ley 99 del 11 de octubre de 2019, la que creó la amnistía tributaria, se niega a morir al mejor estilo de “duro de matar”; aunque me dijo un amigo que confía que ello no sea por su número. Regresó el 1 de septiembre pasado bajo el amparo de la Ley 160 extendiendo los beneficios tributarios que en su momento nacieron con la referida Ley 99.
Ahora el período de la amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020, aunque en cierta forma uno de sus beneficios llega hasta el 30 de abril de 2021. La oferta, en términos generales, es para las personas naturales, las personas jurídicas y los bienes inmuebles, considerados estos últimos como contribuyentes separados de sus propietarios, que se encuentren en estado de incumplimiento en el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones causados y morosos al 29 de febrero de 2020.
La nueva norma incluye a quienes hayan acordado arreglo de pago, a los contribuyentes agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
También ampara a quienes mantengan procesos pendientes ante la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre que previamente desistan de cualquier recurso.
Esta prórroga de la amnistía ofrece a los contribuyentes morosos, y a quienes realicen arreglos de pago con un abono de 25% del impuesto nominal, la condonación de los intereses, recargos y multas de acuerdo al período de pago:
1 – 100% para pagos efectuados en octubre y noviembre del 2019;
2 – 95% si el pago se realiza en diciembre del 2019;
3 – 90% si el pago se realiza en enero del 2020;
4 – 85% si el pago se realiza en febrero del 2020; y hasta el 31 de diciembre del 2020.
El plazo para la cancelación de los arreglos de pago convenidos hasta el 29 de febrero del 2020 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021. En cambio, los arreglos realizados entre el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2020 “deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021”. Dicho en otras palabras, los arreglos de pago más viejos tienen más tiempo para cancelarse y los arreglos más nuevos tienen menos tiempo.
Es importante recordar que todo saldo moroso debe ser cancelado dentro del período de la amnistía o al vencimiento del arreglo de pago, pues en caso contrario quedan sujetos a los intereses, recargos y multas de ley.
Por otra parte, la ley en comento trae consigo la declaración de prescripción, previa solicitud, de las deudas tributarias prescritas que “se hará efectiva siempre que el contribuyente u obligado tributario pague lo adeudado dentro del período de la amnistía tributaria o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago”. Es decir, que lo que está prescrito por ley, no está prescrito mientras no se paguen otros compromisos.
Cápsula fiscal – Sin lugar a dudas, la fórmula de la amnistía tiende a aliviar la carga tributaria de quienes pagan impuestos, muy a pesar de que su interpretación y/o aplicación queda sujeta al pendiente reglamento y que “sin impuestos no hay paraíso”.
El autor es consultor fiscal.

