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Ventana fiscal

La cultura y los tributos

Como amante de las bellas artes por pasión y profesional de los tributos por vocación, siempre me he cuestionado que las actividades y expresiones culturales merecen un mayor impulso en nuestro país.

Me refiero a incentivar fiscalmente. Primero al ofrecer un presupuesto robusto, necesario y enfocado a cubrir las necesidades reales de la cultura y de las expresiones artísticas como modo de manifestación del talento humano y las artes en general. En segundo lugar, a promover que aquellos contribuyentes que desean aportar a la causa cultural, encuentren en el medio fiscal un estimulo para iniciar la tarea y el compromiso; impulsados quizás al observar la escasez y el enfoque preciso de los recursos del Estado a las necesidades objetivas que tiene la cultura en Panamá.

En el Código Fiscal (CF) encontramos algunos incentivos fiscales, veamos:

El artículo 708, literal v del CF, señala que los ingresos o montos totales remunerados y obtenidos por las agrupaciones musicales, artistas, cantantes, concertistas, que vengan a Panamá, no estarán afectados por el Impuesto sobre la renta (tomando en consideración que les aplica una tasa del 15%), siempre y cuando sean artistas o agrupaciones de música clásica y que hayan sido contratados por asociaciones sin fines de lucro cuyas actividades sean la de promover y difundir los valores culturales, musicales y artísticos, además de estar registradas por el Instituto Nacional de Cultura -INAC- (hoy Ministerio de Cultura -Micultura-) y previa autorización de la Dirección General de Ingresos.

Entendemos nosotros que música clásica, se refiere a toda aquella producida dentro del marco de una música con corte culto, académico, con un alto grado de técnica musical, profesionalización y especialización, lo que incluye desde la música antigua hasta la música contemporánea.

Por su parte el artículo 1057 v, parágrafo 8 del CF, establece que estarán exentos del ITBMS, la prestación de servicios relacionados a espectáculos públicos culturales, según calificación del INAC (hoy Micultura).

Mediante la Ley 175/2020, Ley general de cultura, se logra un tremendo avance para el empoderamiento directo del ciudadano en las causas y proyectos culturales del país.

Por medio de esta norma, se establece el certificado de fomento cultural. El mismo es emitido por Micultura, como un instrumento de incentivo para la inversión en actividades culturales y en el patrimonio cultural panameño con el cual la persona natural o jurídica a favor de quien fue emitido obtiene un crédito a través de un certificado y sobre un porcentaje de la suma invertida, con el que podrá pagar impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales.

Esta norma indica que el Órgano Ejecutivo reglamentará el porcentaje del crédito sobre la suma invertida, las condiciones, requisitos, procedimientos, derechos y responsabilidades, entre otros, que conllevan el otorgamiento y utilización de este certificado de fomento cultural y cuya vigencia comenzará a regir en el año 2022.

Esta norma aún no ha sido reglamentada por medio del Decreto Ejecutivo correspondiente. A nuestro criterio, el porcentaje del reconocimiento de la suma invertida que sería reconocido por dicho certificado de fomento cultural, debió estar establecido en la propia Ley, lo anterior por un tema de seguridad jurídica y apego al principio de legalidad tributaria.

Cápsula fiscal

En la presente semana se desarrolló el XIV Congreso Tributario Nacional 2020, bajo el lema: “Importancia del Contador Público en la Recuperación Económica Post Covid-19”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá.

Constituye el evento académico más importante del país en materia tributaria. Este año el mismo fue totalmente virtual y contó con la participación de 17 ponentes y 424 participantes.

Estamos muy agradecidos por haber sido parte del mismo como conferencista.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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