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De vuelta a clases

De vuelta a clases
Foto: Pastor Morales

Recordemos algunos elementos importantes en materia tributaria y que se encuentran directamente vinculados con la educación:

Deducción de gastos escolares

La Ley 37/2018 (reglamentada por el Decreto Ejecutivo -DE- 368/2018 y por la Resolución N° 201-1635 de 13/5/2019), guarda relación con la deducibilidad anual que tienen derecho las personas naturales una vez se computa su renta gravable, en virtud de los gastos escolares en que incurran por cuenta de sus dependientes, resultado entonces sobre el cual se paga el impuesto sobre la renta.

Estos gastos incluyen a la matrícula, la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media en escuelas públicas y privadas.

Con respecto a la educación universitaria, serán deducibles los desembolsos incurridos relativos al pago de la matrícula y horas créditos solamente, en relación con los dependientes del contribuyente que sean mayores de edad y que aún se encuentren bajo su tutela (hasta los 25 años).

El numeral 8 del artículo 1 del DE 368/2018, señala que los gastos escolares de dependientes que realicen estudios en el exterior, serán reconocidos exclusivamente por pagos realizados únicamente en el territorio nacional.

La deducción posee un tope anual de $3,600 por cada dependiente y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, en cualquiera de los niveles educativos.

La Resolución N° 201-1635 regula la forma en que se deben documentar y comprobar dichos gastos escolares (por la compra de bienes y servicios), es decir, utilizando documentos fiscales impresos por equipos fiscales, o la utilización de facturas electrónicas, o en su defecto documentos equivalentes a la factura que cumplan con los parámetros que establece la Ley y que registre con detalle la operación, así como los montos y condiciones acordados.

El DE 368/2018 establece que los contribuyentes asalariados o no, deberán presentar una declaración jurada de rentas en el período fiscal en que este incurrió en los gastos escolares y de acuerdo a las propias reglas que el decreto comentado señala en su artículo primero.

Exoneración del impuesto de inmuebles

El artículo 764 del Código Fiscal indica que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicio privado de enseñanza parvularia, de primer nivel, de segundo nivel, de tercer nivel; podrán deducir del monto a pagar en concepto de impuesto de inmuebles sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas para estudiantes panameños de escasos recursos. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas.

Cada beca comprenderá, por lo menos, matrícula, costo de enseñanza, laboratorios, útiles, libros y uniformes, así como cualquier otro beneficio inherente a la educación del becario, debidamente justificado. Estas becas serán puestas a disposición del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, que las asignará y administrará en beneficio de estudiantes panameños de escasos recursos.

Bienes y servicios exentos de ITBMS

Los medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general de uso escolar, se encuentran exentos de ITBMS.

El DE 84/2005 detalla en su artículo 10, literal b), los artículos que son de uso escolar.

Igualmente, el servicio de transporte de los estudiantes se encuentra exento de ITBMS.

Cápsula de vida

La educación es la mejor inversión de la vida, no hacerlo de una forma correcta y oportuna es un error.

El autor abogado especializado en materia tributaria


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