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Ventana Fiscal

Alivio tributario municipal

El Consejo del Municipio de Panamá (MUPA) aprobó y publicó recientemente dos acuerdos municipales de alivio tributario. Son los acuerdos 99 y 100, ambos del 23/6/2020 y publicados en la Gaceta Oficial 29059-A del miércoles 1/7/2020.

El Acuerdo 99 concede una prórroga al plazo que tienen los contribuyentes para presentar la declaración jurada anual referente a sus ventas o ingresos brutos obtenidos de sus operaciones dentro del MUPA y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. La prórroga comentada y sin sanciones se concede desde el miércoles 1/7/2020, hasta el viernes 31/7/2020.

Por su parte, el Acuerdo 100 crea un régimen especial para el cobro de los impuestos municipales como medida transitoria de alivio económico para los contribuyentes del MUPA afectados por la pandemia que causa la Covid-19.

El Acuerdo autoriza a todos los contribuyentes del MUPA, ya sean personas naturales o jurídicas, a realizar arreglos de pago especiales a partir del 23/6/2020 y hasta el 31/7/2020, bajo una serie de condiciones transitorias especiales que se establecen en el mismo Acuerdo según la naturaleza u origen de la deuda, monto y fecha de origen de la morosidad. Luego del 31/7/2020, los arreglos de pago que se hagan no se realizarán bajo estas condiciones transitorias especiales.

En el supuesto de que un contribuyente mantenga una morosidad tributaria con el MUPA, debe revisar su situación particular que le aplica, acercarse a la administración municipal y concertar un acuerdo de pago. Consideramos que el MUPA ha tomado en cuenta la grave situación económica que abruma a los contribuyentes producto de la emergencia sanitaria actual, donde el consumo y la demanda de bienes y servicios han caído, por lo tanto, la capacidad de pago de las obligaciones tributarias ya liquidadas y causadas por todos estos meses, no podrán hacerse de forma fluida.

A nuestra consideración, este Acuerdo 100 cubre una situación real y actual. Sin embargo, pudiese quedarse corto en su alcance, dado que el mismo cubre las deudas vencidas anteriores al 31 de marzo de 2020 y posteriores a esta fecha hasta el 31/7/2020, cuando las condiciones económicas actuales producidas por la pandemia no se resolverán en agosto de 2020 y tampoco en los meses inmediatos, sino que será un proceso de recuperación que tomará su tiempo.

Las medidas transitorias especiales de arreglo de pago que contiene el Acuerdo 100, a realizarse del 23/6/2020 al 31/7/2020, no aplicarán para aquellos contribuyentes que tengan a la fecha de la solicitud un acuerdo de pago anterior, vigente y en curso. En el caso de que el contribuyente quiera acogerse a un nuevo acuerdo de pago bajo las condiciones que señala este Acuerdo 100, deberá primero cancelar la totalidad del monto que adeude en el arreglo de pago que mantiene.

Si el contribuyente incumple con el arreglo de pago pactado bajo estas condiciones transitorias especiales, el mismo quedará sin efecto y la deuda pendiente quedará nuevamente activa. Adicionalmente, el Acuerdo 100 establece una medida transitoria especial de pago de la anualidad a partir del 23/6/2020 hasta el 31/7/2020, es decir, los contribuyentes que deseen acogerse a un descuento del 10% por pago de la anualidad especial, deberán cumplir con: i) Haber presentado su declaración jurada de ingresos brutos previamente; y ii) deberán pagar la totalidad de lo que adeuden hasta el 31/12/2020, correspondiente a impuestos de actividad comercial y publicidad.

Recordemos que el Acuerdo 94 de 16/06/2020, concede a los contribuyentes del MUPA una prórroga para el pago de todos los tributos municipales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, los cuales podrán ser pagados hasta el 31 de julio del 2020 sin los respectivos intereses y recargos.

Cápsula fiscal

Actualmente al establecer medidas de recaudación debemos ser muy realistas y que las alternativas que se ofrezcan a nivel de los tributos en general, tengan una vigencia en el tiempo y con una aplicación efectiva.

En general, los tributos se pagan con el flujo de efectivo que producen las actividades comerciales de los contribuyentes y si esto último sigue paralizado, ¿de qué bolsillo tomar?

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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