Por efecto de la crisis económica que llegó de la mano de la actual crisis sanitaria, el gobierno de turno ha realizado cambios importantes en el ambiente tributario favoreciendo a los contribuyentes. En esta ocasión he de referirme a la Ley 161 del 1 de septiembre de este año 2020, la cual elimina ciertas sanciones económicas (recargos, intereses y multas) que establece el Código Fiscal bajo ciertas condiciones que han de cumplir los contribuyentes y ofrece nuevos arreglos de pago para los impuestos morosos.
En primer lugar, se eliminó la multa sobre la tasa única anual de las personas jurídicas exclusivamente para aquellas tasas únicas cuyo término de pago venció el 15 de julio de 2020, extendiendo al plazo de pago hasta el 31 de diciembre del 2020.
En segundo término, igualmente en forma transitoria, se concede un descuento de 10% a “todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas”; la oferta se extiende en forma exclusiva al impuesto sobre la renta (con excepción del impuesto retenido a los empleados y a los no residentes), al aviso de operación, al impuesto complementario y al impuesto de inmuebles, “que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020”, y siempre que sean cancelados antes del 1 de diciembre de este mismo año. El pago de algunos o de todos de los impuestos antes señalados elimina (se condonan) los recargos, intereses y multas.
Tercero, y muy importante, a los contribuyentes que pagaron tales impuestos antes de la vigencia de la ley en comento “se les concederá un crédito” de 10% del monto pagado entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020. Debemos entender que ese crédito será aplicado de manera oficiosa y deberá estar en los estados de cuenta de cada impuesto sin necesidad de que los contribuyentes lo soliciten, aunque siempre es recomendable estar pendientes.
Cuarto, todo contribuyente que tenga tributos morosos, sin excepción, “que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020” podrán realizar arreglos de pago abonando el 25% del valor nominal y que el pago total no exceda el 30 de abril de 2021, sujeto a las siguientes condiciones:
1) Si se realiza en el mes de octubre se le condonará el 95% de los intereses, recargos y multas.
2) Si se realiza en noviembre se le condonará el 90% de los intereses, recargos y multas.
3) Si se realiza en diciembre se le condonará el 85% de los intereses, recargos y multas.
Se advierte que los saldos morosos no cancelados al vencimiento del arreglo de pago quedarán sujetos a los intereses, recargos y multas que señalan las leyes del caso.
Cápsula Fiscal
El hecho de poderse aplicar los beneficios de la Ley 161 de 2020 se basa en que la misma tiene carácter de interés social y efecto retroactivo, tal como señala en su artículo 4.
El autor es consultor fiscal.