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Reformas al ‘Código Judicial’ cambiarían reglas del sistema financiero

Aunque las entidades y el regulador bancario reconocen que puede haber un genuino interés de abogar por los clientes, alertan sobre las distorsiones que se generarían si se pasa por encima de elementos fundamentales en la dación de créditos.

Reformas al ‘Código Judicial’ cambiarían reglas del sistema financiero
La SBP recomienda que se analice la viabilidad de utilizar en el remate el valor de venta rápida de los inmuebles. De esta forma se llegaría a un punto medio en la discusión. Archivo

Dos proyectos de ley que proponen cambios al Código Judicial, vinculados con la figura del remate de los bienes y los procesos de ejecución y pagos, estarían cambiando las reglas con las que bancos, financieras y cooperativas manejan las garantías de los préstamos otorgados.

Las iniciativas han levantado la tensión en el sistema, pero también han generado cierta empatía entre quienes mantienen créditos que no han podido honrar. Aunque, en términos generales, se han encendido luces de alerta sobre los riesgos que se estarían asumiendo y las distorsiones que se provocarían.

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) ha hecho un llamado para que las propuestas se analicen de forma profunda y con base técnica, considerando las características del mercado, a los deudores, ahorristas y también a las entidades crediticias.

El proyecto de ley 740, aprobado ya en primer debate, plantea la incorporación del pago parcial como una excepción dentro de los llamados procesos ejecutivos de las hipotecas. ¿Qué significa esto y cuál sería el alcance de esta posible reforma?

Después de un largo proceso de gestión de cobros, el proceso de recuperación del dinero prestado pasa al cobro judicial en los tribunales jurisdiccionales, incluida la figura del remate cuando se ha puesto un bien en garantía.

De acuerdo con lo que plantea el proyecto, en este proceso el cliente podría hacer un pago parcial y de esta forma suspender el remate de la propiedad.

Esta movida podría ser utilizada de manera indefinida sin que la entidad que prestó el dinero -sea una cooperativa, financiera o banco- pueda recuperar el monto adeudado. Al no poder hacer uso de la garantía, en términos prácticos esta pierde eficacia.

En palabras simples, el riesgo de no cobrar se aumentaría tanto, que los acreedores terminarían prestando dinero a clientes que tienen garantías a nombre del banco, ya que en este supuesto la ejecución sería más fácil, mientras que las personas que sean propietarias de un terreno estarían limitadas para ponerlo como garantía porque la figura, como tal, ha perdido valor. Esta es la visión de la industria financiera.

En un reciente comunicado, la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) expresó que si este proyecto de ley se termina aprobando, se estaría obstaculizando la recuperación de activos que garantizan el repago, dificultando los préstamos y haciéndolos más costosos y lentos.

Esto “disminuye drásticamente la viabilidad de recuperar préstamos por medio de ejercer los derechos de los acreedores sobre las garantías, cuando otras fuentes de repago han desaparecido”, agregó el organismo.

Incluso podría dar espacio para que quien quisiera abusar del sistema pueda detener un proceso con el pago de apenas cinco dólares.

En tanto, el proyecto de ley 635, que todavía no ha pasado a primer debate y se ha discutido en dos reuniones en una subcomisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales, plantea cambios en el precio que se le atribuye a un bien inmueble que irá a remate.

El proyecto describe que en la actualidad, cuando un banco, cooperativa o entidad financiera pone a la venta un bien recuperado o realiza un reporte en un proceso por cobro coactivo, utiliza como monto base del remate el saldo de la hipoteca o préstamo.

En este sentido, lo que se propone es que se utilice el precio de mercado o el precio comercial, y así el banco reciba, a raíz de la venta, el saldo adeudado y la diferencia se la quede el deudor.

Desde el planteamiento del proyecto de ley, la medida es percibida como beneficiosa para ambas partes, pues el banco terminaría recuperando lo que el cliente le debe y el deudor recibiría parte de los pagos realizados durante años.

El superintendente de Bancos, Amauri Castillo, reconoce que puede haber una legítima y buena intención detrás del proyecto 635, pero se trata de un tema profundo, que requiere de un análisis global para determinar su viabilidad y repercusiones.

Explica que antes de llegar a un proceso de remate, el banco ha pasado por un amplio espacio de negociación y acuerdos de pagos que han quedado agotados a lo largo del tiempo por el deudor para hacerle frente a sus compromisos.

Todo el proceso para vender o rematar una propiedad puede tardar tres años, siendo conversador, y hasta cinco años desde un enfoque más realista, lo que va generando gastos administrativos, legales y hasta contables porque, además, hay que hacer provisiones mientras el dinero se recupera.

Llegado el momento, la entidad financiera efectivamente remata la propiedad utilizando como precio base el monto de lo adeudado, y no el valor de la garantía.

Un precio más alto, según los entendidos de la industria, podría alargar aún más el tiempo para hacer líquida la garantía, mientras esta se deteriora.

En esto hay que tomar en cuenta que parte del dinero que se presta es de los ahorristas. También habría que considerar lo que está dispuesto a pagar el mercado por un bien en remate, cuyo precio es uno de sus atractivos.

La realidad indica que ante la falta de proponentes para comprar una propiedad, en muchos casos la entidad crediticia termina rematando el bien por dos tercios del valor de la deuda.

Es decir, que no se logra recuperar el monto del valor adeudado y el cliente, además, queda con una deuda remanente.

Sin embargo, hay excepciones que podrían ser las que han traído el tema al debate, al haber créditos de dudosa recuperación que pueden estar 200% garantizado con un terreno.

La SBP ha recomendado que se valore en el proyecto de ley utilizar en los remates el precio de venta rápida que indican los avalúos del bien.

Este es un precio menor al valor del mercado, pero puede resultar más alto que el precio base de remate por lo que se le adeuda al banco.

El proyecto 635 indica que el acreedor presentará el avalúo del bien mueble a precio de mercado o comercial, preparado por dos peritos nombrados por las partes.

La SBP indica en este punto que esto generará un costo adicional al deudor y podría afectar a un más el objetivo de la ejecución.

De allí que recomienden utilizar los avalúos que las entidades bancarias están obligados a realizar a los bienes y garantías con una antigüedad máxima de dos años.

La postura de los bancos es que lo planteado en el proyecto 635 aumentaría el riesgo de recobro de préstamos y el costo de administrar dichos cobros, los que se traducirá en préstamos más costosos y en una disminución de la oferta de créditos a los sectores de mayor riesgo.


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