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Ventana fiscal

Calendario tributario actualizado 2020

El mundo cambia y las leyes también, sobre todo en esta época de crisis sanitaria y con el apoyo de una autoridad fiscal dirigida ahora con una mentalidad bien consciente de los problemas del sector privado. Los nuevos cambios provienen de los Decretos Ejecutivos 356 y 357 y de la Resolución 201-4168, todos con fecha del 16 de este mismo mes y año,

31 de julio – nuevo plazo para presentar, sin costo alguno, una declaración rectificativa de la que fuera presentada antes de que se decretara el Estado de Emergencia Nacional, con el fin de acogerse al beneficio de declarar como renta estimada el 70% de la renta jurada del 2019. Igual se mantiene la vigencia del Parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal concerniente a rectificar o ampliar la declaración presentada. (Art. 4 del DE.356)

31 de julio – fecha límite para pagar los tributos (impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales) que se hayan causado o que deben pagarse durante el período del Estado de Emergencia Nacional, que sean competencia de la DGI sin intereses, recargos ni multas. (Artículo 1 del DE-356).

31 de julio – fecha límite para cancelar la primera partida del impuesto de inmuebles del año 2020, que venció el 30 de abril pasado, sin recargos ni intereses moratorios. (Artículo 1 del DE-356)

31 de julio – Se concede en forma transitoria un nuevo plazo para el pago del impuesto de inmuebles del primer cuatrimestre que haya sido retenido por los bancos en su calidad de agentes retenedores, sin sanciones. (Artículo 2 del DE-356).

31 de julio – plazo definitivo para presentar la declaración jurada de rentas del período 2019. Igual fecha tienen los contribuyentes con período fiscal especial vencido en enero, febrero o marzo del año 2020 (Art. 3 del DE-356)

31 de julio – se concede nuevo plazo para presentar el informe de pagos efectuados a terceros del año 2019. (Res. 201-4168).

31 de julio – nuevo plazo para presentar el Informe de Donaciones Recibidas correspondiente al año 2019 (Res. 4168).

31 de julio – plazo para presentar el Informe de Planillas 03-2019, en reemplazo de los 5 meses del año anterior, tal como establece la Resolución 201-1180 del 9 de abril del 2008. El saldo a favor del Tesoro Nacional deberá cancelarse al 31 de julio.

31 de julio – fecha final para presentar el informe de contribuyentes no declarantes que correspondan a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2020.

31 de julio – fecha tope para presentar el Informe de Ventas con Tarjeta de Débito del período comprendido desde febrero a mayo del 2009.

31 de julio – término para poder presentar el Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios (F-43) de los meses febrero, marzo, abril y mayo, aún si no se han realizado operaciones que deben reportarse.

31 de julio – nuevo plazo para la presentación o entrega de la declaración del Municipio de Panamá.

30 de septiembre – vence el plazo para pagar la primera partida del impuesto sobre la renta estimada.

30 de septiembre – Término para presentar el Informe de Precios de Transferencia del año 2019, de los contribuyentes con período fiscal regular (calendario) y para aquellos con períodos fiscales especiales que hayan concluido en enero o febrero del año 2020. (Art. 3 del DE-356).

31 de Octubre – fecha final no prorrogable para que la autoridad fiscal (DGI) se pronuncie en relación a la solicitud de no Aplicación del CAIR. Vencido el plazo sin que se haya expedido un acto administrativo se entenderá “admitida” la solicitud. (Art. 1 del DE-357).

31 de diciembre – vence el plazo para cumplir los arreglos de pago con el beneficio de eliminar el 85% de recargos, intereses y multas.

31 de diciembre – fecha tope para presentar la declaración tardía de mejoras y la solicitud de prescripción del impuesto de inmuebles.

31 de diciembre – vence el plazo para pagar la segunda partida del impuesto sobre la renta estimada. Y se termina el año del Covid-19. Feliz año nuevo.

El autor es asesor tributario


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