La entrada en vigor de la Ley 156, que establece una moratoria hasta el 31 de diciembre en distintos tipos de préstamos comerciales y de consumo no supone la aplicación automática de un periodo de gracia hasta fin de año.
La norma limita a los beneficiarios y contempla a los clientes que estén afectados económicamente por la crisis y, por lo tanto, estos tendrán que acreditar ante su entidad bancaria la afectación.
Esto se podrá hacer, según recoge la ley, a través de una declaración jurada en papel simple o ante notario, para las personas naturales, jurídicas e independientes, en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, o una carta de despido, cesión de contrato o reducción de jornada, para empleados del sector público o privado.
Antes de que se aprobase la norma, los bancos ya habían anunciado que estarían en disposición de extender el alivio aplicado en el segundo trimestre del año hasta diciembre, dependiendo de la situación del cliente.
Por eso, la mayoría de entidades ya ha establecido los canales de comunicación para que sus clientes soliciten la moratoria. En la mayoría de los casos, los bancos han colgado formularios en sus portales de internet, pero también hacen los trámites a través de sus centros de llamada y sus sucursales.
Aprobada la ley, el cliente tiene derecho a una moratoria hasta diciembre, pero también podrá llegar a un acuerdo con su entidad bancaria para empezar a hacer pagos parciales de sus compromisos antes de fin de año. Se están poniendo alternativas de pago a disposición del cliente que pueda pagar, por ejemplo, para asumir el 50% o el 25% de la letra y ajustar el término a la nueva realidad”, explicó ayer a este diario Aimeé Sentmat, presidenta de la Asociación Bancaria de Panamá.
Sector bancario
39 bancos habían flexibilizado hasta el 25 de junio las condiciones de más de un millón de préstamos, con un saldo total de $26,969 millones.
$55,335 millones es el saldo del crédito al sector privado hasta abril de 2020 en los registros de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
$17,981 millones es el saldo de la cartera hipotecaria, la deuda con mayor peso en el presupuesto de las familias.
Algunos bancos están ofreciendo inicialmente periodos de 90 días, que pueden ser extendidos hasta diciembre. De esta forma se entabla una conversación entre el cliente y el banco para conocer cada cierto tiempo la evolución del cliente, explicó Sentmat.
La Ley 156 establece que una vez concluida la moratoria, banco y cliente deberán establecer los mecanismos para que el deudor retome sus compromisos, a través de prorrateo o de refinanciamiento, sin que se puedan aplicar recargos por mora u otros pagos en concepto de gastos administrativos ni afectando la referencia de crédito del cliente.
Por lo tanto, la moratoria supone el aplazamiento de los pagos, pero no la condonación del capital ni de los intereses, de manera que el cliente debe tener en cuenta que tarde o temprano deberá hacer frente a ese compromiso.
Así, según Sentmat, para un cliente que no lo necesita, acogerse a la moratoria realmente no es una buena decisión financiera.
En el caso de las personas que sigan recibiendo ingresos, aunque sea inferior, sí podrían hacer frente a una parte de su obligación. “El banco es consciente de que si tú ingreso está al 50%, no te va a cobrar al 100%. En ese caso se puede bajar la letra y extender el plazo del préstamo”, comentó la presidenta de la Asociación Bancaria.
Sentmat recordó que en el primer paquete de alivios, hubo un 45% de los clientes que siguió pagando y envió el mensaje de que todo aquel que esté en condiciones de pagar, que siga cumpliendo con sus obligaciones.
