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TRIBUTACIÓN

Cómo deducir el gasto escolar del impuesto sobre la renta

Los contribuyentes de mayores ingresos podrán recibir devoluciones de hasta $900 por cada estudiante, pero para conseguirlo deberán presentar una declaración de rentas en la DGI.

Cómo deducir el gasto escolar del impuesto sobre la renta
Matrícula, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte son los gastos que pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta en primer y segundo nivel de enseñanza. Archivo

Desde la entrada en vigor de la Ley 37 de 2018, los contribuyentes pueden deducir los gastos escolares de sus hijos o menores de edad que tengan bajo su tutela legal.

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Pocos meses para deducir gasto escolar

La norma, que entró en vigor en 2019, incorpora a la lista de deducciones los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad, como la matrícula, la mensualidad escolar, los útiles escolares, los uniformes y el transporte, relacionados con el primer o segundo nivel de enseñanza.

En la educación superior, se podrán deducir los gastos de matrícula y horas créditos de dependientes mayores de edad del contribuyente que aún se encuentren bajo su tutela.

Tarifas y recaudación

15% pagan de impuesto sobre la renta las personas con ingresos anuales entre $11,000 y $50,000.

25% es la tarifa para quienes tienen un ingreso bruto anual superior a $50,000.

$1,025 millones fue la recaudación del impuesto sobre la renta a las personas naturales hasta noviembre.

También lo podrán hacer los contribuyentes que pagan sus propios estudios.

La ley, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 368 del 26 de diciembre de 2018, tiene el espíritu de devolver a los contribuyentes parte o la totalidad del impuesto pagado.

Para poder recibir el beneficio, las personas deben presentar una declaración jurada de rentas.

Los profesionales independientes y los comerciantes ya están obligados a presentar la declaración de la renta.

En estos casos, también podrán deducirse los gastos escolares de sus hijos, pero no tendrán derecho a devolución, puesto que a estos profesionales no se les retiene impuesto sobre la renta, explicó a este diario Graciela Arjona, coordinadora de Gastos Escolares de la Dirección General de Ingresos (DGI).

A los asalariados, por su parte, la empresa les retiene el impuesto sobre la renta y por lo tanto tendrían derecho a la devolución de parte o la totalidad del impuesto pagado.

“Vamos a exigir que venga la documentación apropiada en factura o un documento similar que cumpla con los requisitos exigidos por ley”.

Graciela Arjona, DGI

Los asalariados que solamente tienen una fuente de ingresos no están obligados a presentar declaración de la renta, pero sí lo tendrán que hacer si quieren recibir este beneficio.

Además, una vez que hacen la declaración, podrían incluir otros gastos que también son deducibles, como intereses hipotecarios no preferenciales, fondos de jubilación, pólizas de hospitalización, gastos médicos e intereses por préstamos escolares otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu).

Inscripción

Para poder presentar la declaración de renta, lo primero que hay que hacer es inscribirse como contribuyente en el portal eTax 2.0 de la DGI.

Dentro de la misma plataforma, en el apartado “registro”, se debe llenar una “solicitud de inscripción de persona natural” con una serie de datos personales.

En ese paso deberá adjuntar copia de la cédula, un recibo de servicios públicos para verificar el domicilio, y una dirección de correo electrónico, que será necesaria para mantener la comunicación con la DGI.

A la dirección registrada llegará en un plazo de dos días un correo informando de que el contribuyente está inscrito y, a través de un enlace, podrá obtener el número de identificación tributaria (NIT). Esta será la clave de acceso a la plataforma eTax 2.0, junto al RUC, que es la cédula del contribuyente.

Preparación

El siguiente paso es hacer la declaración de renta. El formulario es digital y se encuentra dentro del portal eTax 2.0 de la DGI, al que se accede con las credenciales del RUC y el NIT.

En el formulario de la declaración de renta el contribuyente introducirá su ingreso anual y cualquier otro ingreso que pudiera tener, lo retenido en impuestos, y el gasto escolar del año.

En este caso, se trata de los gastos efectuados en 2019, el primero desde que entró en vigencia la ley.

El máximo que se puede deducir por estudiante es de $3,600, aunque en el caso de personas con discapacidad no hay límite.

En un anexo se debe incluir la identidad del menor, su número de cédula y el dígito verificador del estudiante (que se obtiene también en el portal de la DGI). El padre debe marcar si recibe beca y poner el monto en dólares, ya que esta cantidad será restada de los gastos a deducir. La DGI hará cruces de información con el Ifarhu para constatar si las personas han recibido becas.

En un segundo renglón, el contribuyente listará los gastos, incluyendo datos de la factura. Por eso es importante tener a mano toda la documentación a la hora de hacer la declaración.

Cuando incluye todos los campos, el sistema debería calcular el monto que le sería devuelto.

Cómo deducir el gasto escolar del impuesto sobre la renta
Infografía

Presentación

Una vez concluido el formulario, se enviará electrónicamente y se imprimirá para llevarlo físicamente a las oficinas de la DGI.

El formulario se debe acompañar de un escrito sencillo dirigido al director general de Ingresos, indicando los datos personales del contribuyente y que se solicita la devolución de impuestos.

El contribuyente tiene que presentar, además, la certificación de salarios del patrono con el impuesto sobre la renta retenido, documento que debe solicitar a la compañía en la que trabaja; el certificado de nacimiento de los niños, y toda la documentación de soporte de los gastos escolares, como las facturas originales de la matrícula, mensualidades, transporte y útiles. Las facturas deben estar a nombre de alguno de los padres o tutores legales, o de los estudiantes.

Aunque ya haya concluido el año 2019, las escuelas pueden emitir facturas de los gastos correspondientes al ejercicio pasado para que los padres presenten los documentos.

“Vamos a exigir que venga la documentación apropiada en factura o un documento similar que cumpla con los requisitos exigidos por la ley”, dijo Arjona.

En caso de que los ingresos anuales del contribuyente sean superiores a $50,000, la declaración debe estar refrendada por un contador público autorizado.

Una vez que presenta la documentación en la sección de Documentos y Mensajería de la DGI, se le asigna un número de control, que se podrá utilizar para darle seguimiento al trámite.

Los auditores de la institución analizarán los documentos y el proceso terminaría con una resolución firmada por el director general de Ingresos.

En ese momento se le enviará un correo al contribuyente para que se notifique personalmente en la DGI y allí deberá consignar un número de cuenta para que se le haga efectiva la devolución de impuestos, algo que debería suceder en un plazo de 45 días.

¿Cuánto me devuelven?

El porcentaje del gasto a devolver depende del ingreso de la persona, ya que así se determina también la tarifa que paga de impuesto sobre la renta.

Los asalariados que ganan menos de $11,000 al año, no pagan impuesto sobre la renta y por lo tanto no optan a este beneficio.

Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan un 15% de impuesto sobre la renta y en esa misma proporción se les haría la devolución. En el supuesto de que hayan presentado gastos escolares por $3,600 o más, recibirían una devolución del 15% de esa cantidad, es decir, $540 por menor, como máximo. La cantidad devuelta no podrá en ningún caso superar el monto pagado en impuesto sobre la renta por el contribuyente.

En el rango de ingresos superior a $50,000, la tarifa del impuesto es de 25%. De esta forma, en el caso de una persona que haya presentado gastos por $3,600 o más, la devolución sería de un 25% de esa cantidad, es decir, $900 por menor.

Los contribuyentes que están obligados a presentar declaración de la renta lo deben hacer antes del 15 de marzo, con la posibilidad de solicitar una prórroga hasta el 15 de abril. No obstante, aquellos que no están obligados (los asalariados con un único ingreso) lo podrán hacer en cualquier momento, sin mayor límite de tiempo.


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