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Ventana Fiscal

Compensaciones y cesiones

Desde el 21 de abril entró en vigencia la Ley 208 que ofrece nuevos alivios tributarios. Queda entonces el estudio de la misma para poder aprovechar sus beneficios o acudir a los profesionales tributarios.

Compensación- La Ley 208 permite compensar dos clases de créditos: los créditos a favor del contribuyente de cualquier tributo a cargo de la Dirección General de Ingresos (DGI) y los créditos producto de las cuentas pendientes de pago por parte del Estado. Para compensar tales créditos la ley establece tres formas a saber:

1 – en forma automática, notificando a la DGI; la norma del caso (numeral 1 del artículo 5) señala que la notificación es una opción -no una obligación- luego dice textualmente que “el contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar la compensación…” …y luego termina “sin que ello constituya un requisito ...”.

2 – A solicitud del obligado tributario se podrán compensar créditos fiscales de un tipo de tributo con deudas tributarias, retenciones, percepciones, recargos, intereses y sanciones pecuniarias de otros tributos pendientes.

3 – De oficio por parte de la misma DGI, quien podrá, aún sin solicitud por parte de los interesados, aplicar los créditos líquidos a deudas del contribuyente comenzando con las más antiguas de períodos no prescritos y en orden de la prelación que establece la Ley 76 de 2019. Agrega la norma que si el contribuyente no determina la aplicación de sus créditos, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su declaración jurada de rentas, la Administración Tributaria deberá decretar de oficio la compensación de los créditos a favor del obligado o responsable tributario con sus deudas tributarias, incluyendo las multas firmes, aunque provengan de diferentes tributos administrados por la DGI.

Algo especial que impulsamos en el año 2019, cuando el grupo de tributarios estudiaba la primera moratoria de este gobierno, es la compensación de cuentas pendientes de pago por parte del Estado. La Ley 208/2021 condiciona esta compensación a que tales cuentas estén pendientes por más de un año contado a partir de la fecha en que fue presentada la cuenta a la entidad estatal correspondiente, y que sea con impuestos morosos que tengan más de dos años contados a partir del último día del año en que debieron ser pagados.

La Ley 208/2021 ofrece que las cuentas pendientes de pago por parte del Estado, que sean compensables, puedan ser cedidas a otros contribuyentes en estado de morosidad mediante un convenio de cesión entre las partes, autenticado y registrado ante la entidad del Estado deudora de la cuenta.

Cápsula fiscal – Hacemos la observación que desde el 14 de febrero del 2019 ya estaba vigente la cesión de créditos tributarios de un contribuyente a otro contribuyente bajo ciertas condiciones muy puntuales, según el Código de Procedimiento Tributario.

Como la ley en comento ofrece otros alivios de carácter fiscal quedo en deuda con los lectores.

El autor es consultor fiscal.


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