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VENTA FISCAL

Los conflictos de la moratoria

Ante la inminente nueva ley de moratoria, debo recomendarles leer nuestro artículo del 19 de noviembre del año pasado. En dicho artículo escribimos sobre las moratorias como criaderos de morosos y el malestar que crean en los contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias.

Es justo reconocer que la presentación del hoy anteproyecto de ley 609, llegó de las manos de los diputados Ana Matilde Gómez, Leandro Ávila y Katleen Levy, cobijado bajo el paraguas de “hacer una justicia a los contribuyentes que no pudieron acogerse a la moratoria” que ofreció la Ley 66 de 2017, por causa de los problemas de actualización de datos de las instituciones a cargo de ello.

Por la parte privada el motor fue la licenciada Martha Luna Véliz. Advierto de que la nueva moratoria ha generado una fuerte oposición del Ejecutivo con justa y sobrada razón, pues el objetivo del proyecto original se reformó para incluir a todos los impuestos a cargo de la Dirección General de Ingresos (DGI), tales como el impuesto por remesas al exterior, el impuesto de dividendos, el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y a los servicios (Itbms) y a todos los impuestos sujetos al sistema de retención y cuya falta de pago al Tesoro Nacional califica de defraudación fiscal por la retención indebida de impuestos.

A pesar de que muchas veces (no siempre) la morosidad es involuntaria o por no contar con asesoramiento profesional a tiempo, debemos recordar que la falta de conocimiento no es excusa para no cumplir con las leyes. Como el proyecto de ley 609 pretende extender la vigencia del artículo 15 de la Ley 66 de 2017, se le califica de orden público y de interés social en relación al impuesto de inmuebles y se hace retroactiva al 1 de enero de 2018, y en principio termina el 31 de agosto de este mismo año.

Pero puede extenderse hasta el 31 de diciembre cuando la actualización de las fincas no se lleve a cabo por causas imputables a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o por estar pendiente el trámite de igualación o de exoneración de mejoras en la DGI. Por todo lo anterior, conviene darle la bienvenida a una nueva moratoria que elimine los intereses, recargos y multas que recaen exclusivamente sobre el impuesto de inmuebles y la tasa única anual. Razones sobran.

Cápsula Fiscal: A pesar de la importancia de la nueva moratoria, es muy importante que se abra un compás de espera de la versión final de la misma ley, pues la redacción del proyecto de ley 609 es muy pobre y requiere pulirse a fin de evitar interpretaciones alejadas de su intención original. Esperamos que dicho pulimiento y el reglamento del caso no tarden, pues ya se fueron tres meses y la demora perjudica a los contribuyentes y a la recaudación tributaria.

El autor es consultor fiscal.


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