La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son ilegales dos frases contenidas en un acuerdo bancario y un decreto ejecutivo que reglamentaron la Ley 56 de 2017, que impuso cuotas mínimas de participación en juntas directivas de ciertos organismos públicos y privados en un intento por reducir las brechas de género.
La norma estableció tres etapas para su aplicación paulatina. A los tres años de vigencia de la ley, es decir, en 2020, las juntas directivas de las entidades obligadas deberían tener, como mínimo, un 30% de participación de mujeres en sus juntas directivas.Entran dentro del alcance de la ley las instituciones de Gobierno Central, descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros y aquellas reguladas por estos.
La norma señala que las juntas directivas que sean conformadas por autoridades del Estado y donde se restrinja la posibilidad de designar miembros nominales en su totalidad o en una cuota mayor al 61%, por mandato legal, serán exceptuadas.
Además, el texto aprobado por la Asamblea señala que no se afectaría la composición de las juntas directivas que hayan sido previamente designadas, ni los derechos de sus miembros, y que la aplicación comenzará a regir en aquellas en las que se realicen nuevos nombramientos a partir de la vigencia de la norma.
Esta norma fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 241-A del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Acuerdo 008-2019, emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
El abogado Carlos Barsallo presentó dos demandas contencioso-administrativas para que se declararan nulas, por ilegales, dos frases contenidas en estos textos.
En el caso del decreto ejecutivo, la frase dice que “en caso de no cumplir, el sujeto regulado deberá explicar las razones del no cumplimiento”. De igual forma, el acuerdo de la Superintendencia señala que “los bancos podrán también describir las razones por las cuales la conformación de su Junta Directiva no logra ajustarse al porcentaje mínimo indicado por la Ley 56 de 2017...”.
A juicio del abogado, estas dos oraciones ofrecen a los regulados una vía de escape que contribuye a la falta de cumplimiento de la norma. Al permitirles dar una explicación de las razones por las que no tienen la cuota mínima de mujeres en sus directivas, se estaría dando opción para el incumplimiento.
La Corte Suprema falló en contra de las pretensiones del abogado. El primer fallo se publicó en Gaceta Oficial el 4 de marzo y el segundo el pasado lunes 7 de marzo, víspera del día internacional de la mujer.
En el caso de la demanda contra el decreto ejecutivo, la Corte concluye que “el Ministerio de Economía y Finanzas actuó dentro del marco de sus facultades legales, pues, la frase acusada —tal como se encuentra redactada— no exime al sujeto regulado de cumplir con lo establecido en la ley que reglamenta, en lo que se refiere al derecho de las mujeres al acceso y a la participación activa en la toma de decisiones de entes públicos y privados del país”.
También argumenta la Corte que existen entes públicos y privados que al momento de ser promulgada la norma, ya mantenían nombramientos, “por lo que mal podrían realizarse designaciones nuevas hasta que no venzan los nombramientos de miembros ya en funciones...”. En ese sentido, a su juicio, la frase demandada persigue que los sujetos regulados expliquen las razones para no cumplir con las designaciones en sus directivas.
En el caso de la demanda contra el Decreto Ejecutivo 241-A, el magistrado Cecilio Cedalise mostró su inconformidad con la decisión de la sala y salvó su voto.
El magistrado argumenta que el problema jurídico se centra en determinar si el decreto sobrepasó o desbordó la facultad reglamentaria en relación a lo que se dispuso dentro de una norma de superior rango (como es una ley).
Según su criterio, la expresión “rebasa la facultad reglamentaria otorgada por el legislador al Órgano Ejecutivo, para desarrollar la materia objeto de discusión de rango superior”, ya que en la ley no se establece que se puedan ofrecer excusas por no cumplir con el requisito de nombrar a mujeres en las directivas.
Aunque fue aprobada en 2017 y desde 2020 aplica el mínimo del 30% de participación de las mujeres en las directivas, la realidad es que el cumplimiento de la ley ha sido escaso. Un estudio elaborado por estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María la Antigua (USMA) con fecha de julio de 2021 reveló que solo 11 de 39 bancos analizados cumplen con la ley. Flagrante es el caso del propio regulador bancario, cuya directiva está compuesta por siete hombres y con puestos que han sido renovados ya durante la vigencia de la ley.
Barsallo dijo que vuelve a quedar en evidencia la pobre institucionalidad, en el sentido de que otros países están luchando por tener una ley porque presuponen que es algo importante, mientras que en Panamá existe la ley pero no se cumple.

