La propagación del nuevo coronavirus en el país y las medidas para contener el virus han provocado una notable reducción de la actividad económica.
Las proyecciones locales e internacionales apuntan a una caída en el producto interno bruto (PIB) del país. Muchas empresas se han visto obligadas a detener o reducir su actividad, mientras que un gran número de trabajadores, tanto asalariados como independientes, han visto sus ingresos mermados o directamente suspendidos.
En este escenario, una de las herramientas de los gobiernos para aliviar la presión que sufren los contribuyentes es postergar o facilitar el pago de impuestos.
Además, las restricciones de movilidad han dificultado las tareas de elaboración de documentos y verificación de cuentas, obligando a modificar en el calendario tributario ciertas fechas de entrega de documentación.
Desde que comenzó la crisis, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha adoptado una serie de medidas en este sentido.
Una de las primeras fue el retraso de la fecha de presentación de la declaración jurada de rentas correspondiente al ejercicio de 2019.
Habitualmente, las personas naturales deben presentar la declaración antes del 15 de marzo y las empresas antes del 31 de marzo, con derecho a una prórroga de un mes.

Ambos vencimientos fueron aplazados en un primer momento hasta el 30 de mayo. No obstante, debido a que la economía sigue paralizada y la movilidad reducida, la DGI informó de que se concederá un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada. El nuevo límite, según la entidad, será el próximo 17 de julio, algo que aún debe ser oficializado a través de un nuevo decreto ejecutivo.
Esta decisión surge porque la cuarentena sigue vigente y la mayoría de las empresas están cerradas, por lo que se mantiene la dificultad para poder presentar las declaraciones de rentas en la fecha inicial fijada, explicó la DGI.
De igual forma, la entidad concedió un plazo de 120 días (cuatro meses) contados a partir del 20 de marzo para el pago de los impuestos que vencen en este periodo, sin que esto genere intereses, recargos o multas.
Por ejemplo, el 30 de abril vencía la primera partida del impuesto de inmuebles, pero el plazo de pago se extendió hasta el próximo 17 de julio, como el de otros impuestos.
En un primer momento se exceptuó de esta concesión al impuesto de inmuebles que es retenido por los bancos a sus clientes, pero posteriormente se le concedió el plazo hasta julio de 2020. Así, bancos, financieras y cooperativas, que ejercen habitualmente la función de agentes de retención, no descontaron la primera partida del impuesto de inmuebles de las cuentas designadas por sus clientes.
Esta concesión de tiempo no aplica para los impuestos retenidos en la fuente, como por ejemplo, el impuesto sobre la renta (ISR) que las empresas retienen a sus asalariados. Así, un empleado que mantiene total o parcialmente su ingreso seguirá cumpliendo con la obligación del impuesto sobre la renta.
La extensión de tiempo en todos estos impuestos permite al contribuyente tener un plazo más amplio para pagar, teniendo en cuenta que la situación económica de muchas empresas y personas se ha visto afectada, pero no supone una condonación del impuesto.
El impuesto estimado
Las empresas pagan el impuesto sobre la renta adelantado, en lo que se conoce como el impuesto estimado. La regla habitual señala que el cálculo del impuesto a pagar en un año no debe ser inferior al declarado en el ejercicio anterior. No obstante, al estar este año en circunstancias excepcionales y dado que la mayoría de los negocios va a tener un ingreso inferior, la DGI permite a los contribuyentes determinar para 2020 el impuesto estimado a pagar por un monto que puede llegar a ser el 70% del impuesto causado en su declaración de 2019.
Además, las obligaciones de pago fueron diferidas para que las mismas sean obligatorias en septiembre y diciembre de este año, comentó De Gracia.
Para las pequeñas y medianas empresas también se adoptó una medida de alivio. A los contribuyentes inscritos en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que gocen del beneficio de exoneración en el impuesto sobre la renta y que dicho beneficio venciera en 2019 o 2020, les fue prorrogado por un año más el beneficio de exoneración.
Todas estas medidas suponen un alivio temporal para los contribuyentes y, unidas a la difícil situación económica de empresas y familias, se traducen en una rebaja de los ingresos del Estado.
Solo en el primer cuatrimestre del año, el Gobierno panameño dejó de recaudar $536 millones en ingresos corrientes, en relación a lo que tenía estimado para ese mismo periodo, según el Ministerio de Economía y Finanzas.

Amnistía fiscal
Aunque se trabajaba desde antes de la pandemia, otra de las medidas tributarias adoptadas en este periodo fue la extensión hasta junio de la amnistía fiscal, que había vencido en febrero de 2020.
La amnistía extendida, regulada a través de la Ley 134 de marzo de 2020, supone la condonación del 85% de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes hasta el 30 de junio de 2019, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la ley.
Las personas que hagan arreglos de pago para ponerse al día con el fisco mientras esté vigente la ley tendrán hasta el 31 de diciembre para terminar de saldar sus cuentas. De igual forma, hasta el 31 de diciembre de 2020 se podrá presentar, sin multa, la declaración de mejoras tardías a las fincas.
Entre octubre de 2019 y febrero de 2020, la amnistía generó una recaudación al fisco de $140 millones.
Digitalización
Una de las consecuencias que traerá al mundo la pandemia del coronavirus es la digitalización de todo tipo de procesos. La DGI y los impuestos no son una excepción. En Panamá esta evolución se hace más que necesaria, teniendo en cuenta que es uno de los países del mundo en los que las empresas tienen que dedicar más horas al pago de impuestos, como recuerda cada año el informe Doing Business del Banco Mundial.
Actualmente, 119 trámites con la DGI se pueden hacer en línea. De Gracia sostuvo que la entidad trabaja “en un plan estratégico para habilitar la mayor cantidad de trámites en línea”.
El distanciamiento social obliga a atender a los contribuyentes por llamadas o por vía digital, como correo electrónico, chats en el portal de la DGI o mensajes por la aplicación Whatsapp.
La DGI habilitó, además, la notificación mediante correo electrónico. Mientras dure el estado de emergencia, se ordenó la notificación de los actos administrativos a la dirección de correo electrónico registrada por los contribuyentes en el sistema informático tributario e-Tax 2.O. La comunicación surtirá los efectos de una notificación personal y se entenderá hecha cinco días después de la fecha de envío del correo electrónico, en el que se adjuntará el documento o resolución a notificar.
La comunicación por vía electrónica también se podrá hacer en sentido contrario. Por ejemplo, los documentos que tienen que presentar los contribuyentes para que no les aplique el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta se podrán enviar de manera digital.
En la misma línea de la digitalización de los procesos, la DGI ya adelantaba el proyecto de factura electrónica, que permitirá una mejor fiscalización de las transacciones y ahorrará papel y gastos por el manejo de la documentación a las empresas.
“Antes de la llegada de la pandemia, se estaba avanzando en un reglamento para poder lanzar formalmente a los contribuyentes interesados el uso de la factura electrónica. La nueva normalidad nos obligará a avanzar más rápido en este tema”, añadió De Gracia.
