El artículo 90 de la Ley 8 de 2010 modificó el artículo 1073-A del Código Fiscal (CF), fortaleciendo los derechos del contribuyente contenidos precisamente en la Ley 8/2010 (artículo 155), al establecerse que el contribuyente tiene “derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario”.
El artículo 1073-A del CF permite la compensación automática de los créditos fiscales versus los débitos fiscales. Interesante.
Artículo 1073-A. “Cuando el contribuyente mantenga créditos a su favor en concepto de cualquier tributo administrado por la Dirección General de Ingresos, se compensará de forma automática hasta un máximo de 25 mil dólares sin necesidad de un proceso de fiscalización previa, contra cualquier deuda tributaria o multas que así lo solicite el contribuyente, sin el cobro de cargos moratorios, hasta la concurrencia de dicho crédito (…)”.
Lo anterior suena como música culta para los oídos. Pero, hay situaciones que debemos tener presentes antes de realizar tal gestión ante el fisco. i) Verificar la existencia de dicho crédito fiscal (a favor del contribuyente) y teniendo a mano la boleta de pago, ya sea el original o una copia certificada por la propia Dirección General de Ingresos (DGI); ii) realizar la solicitud por escrito a través de abogado en caso de ser una persona jurídica y si es una persona natural, puede hacerlo él mismo o a través de abogado (artículo 1199 CF); iii) el crédito fiscal a compensarse de forma automática y sin necesidad de una auditoría puede ser originado por cualquier tributo que administre la DGI y hasta 25 mil dólares, contra cualquier tipo de deuda tributaria o multa que se tenga en dicha institución; iv) la DGI no debe cobrar cargos moratorios al efectuar la compensación. Es como decir que entre deudores (fisco y contribuyente) se perdonan los intereses.
Cápsula fiscal
El artículo 1072-A señala también que cuando por efecto de una auditoría fiscal lleguen a producirse diferencias en contra del contribuyente y este mantiene créditos a su favor en contra del fisco, producto de pagos excesivos, dicha diferencia no causará recargo ni intereses hasta la concurrencia del monto adeudado por el fisco al contribuyente.
Sin embargo, llevar todo lo que hemos indicado a la realidad debe tener el principal requisito y que no es legal: mucha paciencia con el trámite.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.