El proyecto de ley No. 10, que reforma la Ley 22 de Contrataciones Públicas, regresó a la Asamblea luego del veto parcial del presidente, Laurentino Cortizo, que objetó los artículos 12, 27, 53, 63 y 64.
El artículo 12 centró el debate legislativo, ya que aborda la incapacidad legal para contratar con el Estado.
El texto aprobado castigaba con la inhabilitación a empresas y personas condenadas en sentencia firme por la comisión de delitos contra la administración pública, entre otros. En el caso de las empresas, se estableció que la incapacidad legal para contratar sería por cinco años, mientras que las personas naturales no tenían límite alguno. En la nueva propuesta del Ejecutivo se estaría incluyendo un límite de cinco años para las personas naturales condenadas.
Otro numeral objetado por el Ejecutivo tiene que ver con la incapacidad para contratar a empresas que hayan alcanzado acuerdos de colaboración con la justicia.
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El texto aprobado señalaba que quedarían incapacitados para contratar “quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o acuerdos de pena, donde reconocen la comisión de delitos contra la Administración Pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública”.
En este caso no se especificaba ningún plazo de la incapacidad, por lo que podría interpretarse que era a perpetuidad, un castigo incluso mayor que al que se expone una empresa con una sentencia en firme.
A juicio del Ejecutivo, este artículo chocaría con otros artículos de la Constitución Política, entre ellos el 32, que señala que “nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.
Raphael Fuentes, director general de Contrataciones Públicas, señaló que “como estaba escrito, se daba a entender que aunque hayas firmado un acuerdo y hayas colaborado, igual se te iba a penalizar”.
En la nueva propuesta, el Ejecutivo plantea que las personas que estén directamente relacionadas con el delito de corrupción quedarían incapacitadas durante tres años, pero si se demuestra que hay colaboración eficaz, lo que debe ser definido por el Órgano Judicial, entonces la empresa no quedaría incapacitada.
