Con la crisis sanitaria que derivó en crisis económica, y ésta a su vez en crisis social, el gobierno de turno ha otorgado incentivos a las inversiones privadas aceptando el obligado sacrificio fiscal, que no siempre es correspondido y algunos incentivos son innecesarios y hasta contraproducentes.
En nuestra opinión, la actividad agropecuaria y todos sus actores merecen mayor respeto y consideración fiscal, sin que se pierda el justo equilibrio.
De acuerdo al numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 710 del Código Fiscal, toda persona natural o jurídica que se dedique exclusivamente a una actividad agropecuaria con ingreso bruto anual de hasta $349,999.99 no está obligada a presentar la declaración jurada de rentas (DJR).
Con este absurdo nacen consecuencias negativas para el Tesoro Nacional; tales como:
1) Sin esa DJR la Dirección General de Ingresos no recibe información cruzada para fiscalizar a otros contribuyentes.
2) Si la persona beneficiada resulta ser una persona jurídica, se le ofrece la vía expedita para no pagar el impuesto complementario y se pierde el control del impuesto de dividendos, que no están exonerados;
3) No se controla la obligada emisión de facturas ni el verdadero monto de sus ingresos por falta de fiscalización.
4) Tales contribuyentes pueden tener otros ingresos gravables y por la facultad mal entendida, de no presentar declaración jurada de rentas, dejan de cumplir sus otras obligaciones fiscales.
Con el fin de lograr un mejor equilibrio entre las dos partes del juego fiscal, nos atrevemos a someter a estudio ciertos cambios en pro del sector agropecuario:
a) Eliminar la innecesaria excepción de presentar declaración jurada de rentas;
b) elevar el tramo exonerado del impuesto sobre la renta a $500,000.00 para las utilidades que sean producto exclusivamente de la actividad agropecuaria;
c) exonerar el impuesto complementario y el de dividendos a las utilidades de las actividades agropecuarias (total, ya de hecho no se paga ni controla);
d) exonerar del ITBMS a las actividades agropecuarias, incluyendo la producción, procesamiento y venta de alimentos en general para las actividades comprendidas, tales como:
i) Actividad agropecuaria. La producción de alimento, sal, madera y materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; la cosecha propia de granos básicos, como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas.
ii) Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales.
iii) Actividad relacionada con acuicultura. La relativa al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas.”
Cápsula fiscal
A pesar de que existen intereses personales, que han de preferir mantener oculta la actividad agropecuaria con la exoneración de presentar la DJR, confío en que el mensaje no caiga en saco roto. Por otro lado, no olvidemos que tener informes financieros anuales a disposición de las autoridades competentes es una obligación fiscal vigente.
El autor es consultor fiscal


