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Ventana fiscal

El estado de emergencia nacional y los cambios normativos

El estado de emergencia nacional (EEN) declarado por el Decreto de Gabinete 11 de 13/3/2020 producto de la situación con el COVID-19, fundamenta la modificación de la Ley 76/2019 (que adopta el Código de Procedimiento Tributario) a través de la Ley 134/2020 trayendo la entrada en vigor de los artículos 9 y 78 de dicho Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, precisamente por el EEN.

Consecuentemente, se origina y se ha fundamentado legalmente el Decreto Ejecutivo 251 de 24/3/2020 que conlleva aspectos de trascendencia tributaria.

Esta norma durante el tiempo en que se encuentre vigente el EEN concede un plazo hasta de 120 días (contados desde el 20/3/2020) para el pago ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y durante dicho período de EEN de todos los impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles que deben pagar las personas naturales o jurídicas, así como los bienes inmuebles, exceptuando aquellos tributos que producto de su causación originan practicar una retención obligatoria por parte de la fuente pagadora: Impuestos sobre la renta (ISR) a los trabajadores y a los no residentes, Impuesto de dividendo, ITBMS: retenido a los no residentes, retenido por el Estado, retenido por agentes de retención locales e Impuesto de inmueble que retengan los bancos.

Dicho DE 251/2020 contempla la posibilidad que durante el período de EEN la DGI queda autorizada para emitir resoluciones debidamente motivadas y sustentadas para aplazar los términos de presentación de las diferentes declaraciones e informes de cumplimiento tributario, sin que esto conlleve la generación de penalidades. Lo anterior, por la afectación en la capacidad de los contribuyentes para cumplir sus obligaciones tributarias.

Igualmente, se autoriza a la presentación de todos los documentos originales y/o copias autenticadas como demás documentos que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la DGI a que puedan ser presentados vía electrónica mediante los procedimientos que la institución establezca. Esto se emplearía también para las solicitudes de no aplicación del CAIR.

En este sentido, de forma atinada y oportuna, la DGI expidió la resolución 201-2402 de 2/4/2020, la cual suspende mientras exista el EEN el servicio de plataforma de atención presencial para todos los trámites del portafolio de servicios cuya formalización haya sido habilitada vía web a través del sistema E-tax, autorizando la presentación de solicitudes o peticiones por esta vía electrónica.

La resolución citada informa que en el caso de los certificados del Registro Público o de cualquier otra documentación donde la DGI pueda tener acceso en línea a la información en otras entidades públicas, estos no requerirán que se adjunten a las solicitudes. Los poderes podrán ser firmados por el representante legal y el apoderado, pudiendo ser enviados electrónicamente y adjuntando el certificado de idoneidad del abogado. También en el caso que las solicitudes deban ser acompañadas de algún documento privado, certificaciones contables o informe del contribuyente, podrán ser presentados debidamente firmado/refrendado por: i) el representante legal; ii) la persona que elaboró el documento; y iii) con copia del certificado de idoneidad del abogado o del contador público autorizado, según corresponda el caso y tipo de documento.

Cápsula fiscal

Adicional al formulario del ISR, al cual se le otorgó un plazo hasta el 30/5/2020 para su presentación, y dada la autorización ofrecida a la DGI durante la vigencia del EEN, se podría analizar la conveniencia de extender el plazo para la presentación de ciertos formularios de información y declaración tributaria, tales como: El Impuesto selectivo al consumo, ITBMS, Impuesto de timbre, informe de precio de transferencia, entre otros. Esto debe hacerse mediante resolución motivada y vendría fundamentado en la afectación y merma en la capacidad administrativa de los contribuyentes para poder cumplir con estas obligaciones de reporte.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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