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VENTANA FISCAL

El paz y salvo

El Fisco expide los certificados de paz y salvo a todo aquel contribuyente (incluyendo a los bienes inmuebles) que se encuentre al día en sus obligaciones tributarias nacionales.

La Caja de Seguro Social (CSS) hace lo propio con respecto al pago de las cuotas obrero-patronal, también los municipios expiden este tipo de certificación respecto a los impuestos de su competencia.

El Código Fiscal en su artículo 739 y siguientes, así como el Decreto Ejecutivo 170/1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta) a partir del artículo 175, regulan lo concerniente a los certificados de paz y salvo que expide la Dirección General de Ingresos (DGI).

El contribuyente debe acreditar que se encuentra paz y salvo con el Tesoro Nacional y la CSS, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única de las personas jurídicas, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, del Seguro Educativo, de las cuotas empleado-empleador y de los riesgos profesionales, para poder que le sean autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares los actos o contratos que se indican a continuación:

1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional y el Tesoro Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o remuneraciones por servicios laborales prestados;

2. La entrega de la placa de circulación comercial para los vehículos automotores;

3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:

a. Los diplomáticos y los cónsules rentados acreditados en Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Las personas que, por tratados públicos, están exonerados de estos impuestos;

c. Los menores de 18 años de edad;

d. Los estudiantes con visas o pasaportes de estudiantes;

e. Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional;

f. Los extranjeros con visa de turista vigente.

4.La entrega de Certificados de Abono Tributario, de Eurocertificados o de cualquier otro documento que se haya establecido o se establezca en el futuro fundamentado en leyes especiales o de incentivos fiscales.

5.La expedición de actos administrativos mediante los cuales se reconozca cualquier crédito.

La CSS remitirá periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista de empleadores morosos en el pago de las cuotas empleado-empleador y de los riesgos profesionales.

Cápsula fiscal

Mediante resolución número 201-2422 de 27/4/2020 y publicada en la Gaceta Oficial número 29014 de 30/4/2020, la DGI establece el procedimiento para solicitar la emisión de paz y salvos refrendados durante el Estado de Emergencia Nacional.

Esto quiere decir, paz y salvos especiales y temporales debidamente autorizados por el Director General de la DGI.

Dicho trámite, se realiza presentando una solicitud de paz y salvo refrendado a través del email consultapazysalvo@mef.gob.pa y adjuntando una serie de documentos que se listan en el artículo tercero de la resolución comentada.

Es muy importante la revisión y cumplimiento de cada uno de estos requisitos antes de presentar tal solicitud.

Indica esta resolución, que en el supuesto que el contribuyente presente deudas, realizará un arreglo de pago con la DGI que garantice el cumplimiento de su obligación en el cual podrá ceder en todo o en parte la cuenta que tenga que cobrar al Estado.

El abono mínimo que se le exigirá al contribuyente para la concertación del arreglo de pago dependerá de la situación financiera del contribuyente y de su historial de cumplimiento tributario, de manera que garantice que honrará sus obligaciones ante el Fisco.


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