La Dirección General de Ingresos (DGI), como institución encargada de la cobranza y fiscalización de los tributos, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos en materia fiscal, posee importantes facultades que le permiten concretar tales tareas.
El artículo 19 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, señala que el personal fiscalizador en su carácter de auditor, inspector e investigador, tendrá las siguientes potestades:
a) Citar a los contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten bajo juramento, en forma verbal o por escrito, dentro de los plazos prudenciales que fijan, todas las preguntas que les formulen sobre rentas, ventas, ingresos, egresos y en general sobre todas las circunstancias vinculadas al hecho imponible previsto en las leyes respectivas;
b) Exigir, dentro de los plazos que estipule, la presentación de comprobantes y demás elementos justificativos relacionados con el hecho imponible;
c) Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones de los responsables;
d) Requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la debida realización de las tareas fiscalizadoras;
e) Realizar allanamientos, requisas y decomisos provisionales;
f) Realizar arrestos, cateos y portar armas. Esta última facultad no podrá ser ejercida por los auditores.
La DGI está autorizada para solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y de terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como obtener información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias.
Igualmente, está facultada para solicitar y recabar información, con el propósito de darle cumplimiento a los convenios que nuestro país haya suscrito en materia de intercambio de información fiscal.
Cápsula fiscal
La información recabada reviste carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo o privativo de la DGI, y, por ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender, salvo con la finalidad de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por nuestro país para el intercambio de información tributaria o en circunstancias expresamente consagradas en la ley.
Los derechos del contribuyente contenidos en el artículo 155 de la Ley 8 de 2010 y el principio legal del debido proceso, deben estar garantizados a favor de los obligados tributarios, al ejercerse tales facultades de fiscalización.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.