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Fallo refrenda marco institucional de prevención

La Corte afirma que los abogados y contadores que ejerzan cierto tipo de actividades pueden ser supervisados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Fallo refrenda marco institucional de prevención
Panamá está en la lista gris desde 2019 y si no resuelve las deficiencias detectadas podría recibir mayores castigos. Las tareas pendientes se enfocan principalmente en el sector no financiero, pero las consecuencias de estar en la lista se pueden sen

La frase que incorpora a los abogados y contadores entre el grupo de actividades que quedó bajo supervisión de la Superintendencia de Sujetos No financieros no es inconstitucional. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en un fallo publicado en Gaceta Oficial el pasado 8 de marzo, que resolvía una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 23 de 2015, que estableció el régimen de prevención de blanqueo de capitales.

La demanda reclamaba la inconstitucionalidad de la norma porque violaría los artículos 19, 40, 220 y 300 de la Constitución Política.

El artículo demandado figuraba originalmente en la Ley 23 de 2015 y establece que los abogados, contadores públicos autorizados y notarios estarán sujetos a la supervisión de la entonces Intendencia de Supervisión y Regulación de sujetos no Financieros cuando efectúen actividades como compraventa de inmuebles; administración de dinero y valores bursátiles; administración de cuentas bancarias; creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; compraventa de personas jurídicas; y las actividades propias de agente residente, entre otras.

Entre los argumentos esgrimidos por el demandante, según consta en el fallo, están que la ley quiere obligar a determinados profesionales a realizar actividades de investigación; que la ley puso a dos profesiones a realizar trabajos de investigación a costas de sus clientes, algo que no se exige a médicos, arquitectos, ingenieros o economistas, entre otras profesiones; y que se incluye una obligación para los abogados y contadores, que deben realizar labores propias de empleados públicos.

La Corte anota en el fallo que la frase demandada estaba en un artículo de la Ley 23 que fue derogado por la Ley 124 de 2020, la que propició el cambio de Intendencia a Superintendencia de Sujetos No Financieros.

El nuevo texto legal incorpora un artículo que conserva casi en su totalidad el contenido del artículo demandado originalmente, así que el pleno procedió al análisis de la norma vigente.

La Corte refuta los argumentos de la demanda. Se refiere a que Panamá acata normas de Derecho Internacional y adopta instrumentos jurídicos internacionales para la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo, en donde intervienen varios países y organizaciones internacionales, entre los que está el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Señala además el fallo que en la prevención de actividades ilegítimas es necesaria la existencia de “cooperación social responsable” entre todos los involucrados y también se debe contar con herramientas integrales para combatirlo.

“Hemos visto que la Ley está inmersa de disposiciones que buscan asegurar un control adecuado a través del sistema económico en el país, por conducto de sus instituciones públicas encargadas de la supervisión...”, recoge el fallo.

Entre los métodos para combatir los delitos está el denominado “conoce a tu cliente” para identificar a la persona con la que se va a hacer un negocio. Cuando exista una transacción inusual o sospechosa, el sujeto obligado deberá reportarlo. Esto, aclara el fallo, “no representa una denuncia que requiera de inmediato el inicio de una investigación penal, sino que constituye un deber ser de colaboración...”.

La Corte no considera que la ley demandada establezca fueros ni privilegios y considera que no limita la garantía constitucional del libre ejercicio de la profesión de abogado o contador.

Sobre las alegadas atribuciones de investigación para los sujetos obligados, la Corte señala que esa función recae sobre sobre el Ministerio Público y que no se pueden confundir las atribuciones otorgadas al Ministerio Público con lo que establece la norma.

Tanto la Ley 23 de 2015 como la Ley 124 de 2020 forman parte del engranaje legal e institucional que se ha creado en los últimos años para fortalecer el régimen de prevención de blanqueo de capitales.

Las normas buscan enmendar una de las deficiencias detectadas en las evaluaciones internacionales, que tiene que ver con el control y la supervisión de las actividades no financieras.

El abogado Carlos Barsallo destacó la importancia del fallo. Dijo que una decisión en sentido contrario habría significado que abogados y contadores escaparan a la supervisión de la Superintendencia, lo que tendría efectos locales y un impacto negativo en la posición de Panamá ante organismos como el GAFI.

El país está en la lista gris de este organismo desde junio de 2019 por las deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y una de las áreas donde existen tareas pendientes tiene que ver con las actividades de los abogados.

En la última evaluación al país, conocida el pasado 4 de marzo, el GAFI instó a Panamá a abordar las deficiencias pendientes antes del próximo mes de junio.

El abogado Javier Mitre apuntó que la Corte, en este fallo, dice que los profesionales liberales que hagan actividades de riesgo deben responder al Estado porque este tiene responsabilidades locales e internacionales.

Para Barsallo, el fallo traslada un mensaje positivo a la comunidad internacional, aunque también recordó que para que el sistema funcione las leyes se deben implementar de manera efectiva.


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