El final de los CAT

OPINIÓN. Por el abuso y el juega vivo de ciertos exportadores, aunado a las exigencias de organismos internacionales, los Certificados de Abonos Tributarios (CAT) llegarán a su fin el 31 de diciembre de 2009. La realidad de los CAT se alejó de su esencia pues se otorgaban como incentivos a los exportadores, aunque no fuesen los verdaderos productores.

Con la Ley 76 de 2009, muy similar a la Ley 3 de 1986, nace el Certificado de Fomento Industrial (Cerfin) como un incentivo a la producción industrial. Ahora el beneficio está dirigido a las empresas de manufactura, agroindustriales y de transformación de recursos marinos y de materias primas agropecuarias y forestales.

Su objetivo es crear las bases y las oportunidades para la incorporación de la tecnología dentro del valor agregado a través de la innovación, la investigación y el desarrollo con el fin de lograr mayor eficiencia y competividad en las operaciones industriales. Pueden recibir los Cerfin solamente las empresas agroindustriales, siempre que inviertan en actividades de investigación y desarrollo de nuevas materias primas, de nuevos procesos de producción y de nuevos productos; en actividades de gestión y aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental; en capacitación y entrenamiento de su recurso humano; y que inviertan o reinviertan sus utilidades en establecer nuevas facilidades productivas, expandir su capacidad instalada, ampliar la planta o las infraestructuras para aumentar o mejorar la producción, entre otros. Todas ellas podrán recibir el 35% de los desembolsos en dichas actividades y el 25% de sus otras actividades industriales.

Su costo está limitado a una tasa anual para las empresas que mantengan Certificados de Fomento Industrial vigentes”, según ofrece al artículo 7 de la citada ley. Para las microempresas el costo es de 25 dólares, para las pequeñas empresas es de 75 dólares, para las medianas empresas sube a 250 dólares y para todas las demás es de 400 dólares anuales. La letra de los artículos 8 y 9 subsiguientes tratan sobre el manejo y uso de los ingresos por la “tasa anual por solicitud”. Queda pendiente aclarar en el reglamento de la ley el alcance de ambos términos, pues una cosa es mantener y otra es solicitar.

El uso de los Cerfin está condicionado al pago de todos los impuestos nacionales, tasas y contribuciones propios de la empresa beneficiada causados a partir del período fiscal en que se generó el derecho a recibirlo, y limitado a 8 años contados a partir de su emisión.

No podrán aplicar a los beneficios de los Cerfin las empresas que tengan contrato de incentivos fiscales, las que estén inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional, las que estén localizadas en cualquier zona especial o zona libre, las de comunicación (exceptuando a las que desarrollan bienes de alta tecnología), las de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las que empacan y distribuyen sin mediar un proceso de transformación, y las de construcción.

Aunque existen otras condiciones importantes que obligan a acudir a los asesores, termino señalando que la ley 76 en comento empieza a regir el 23 de enero de 2010 y tendrá una duración de 20 años.

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