OPINIÓN. Viendo cómo sube sin control el costo de la vida, se me acercó Oris Lorena para decirme que cuando se jubile (aún le faltan muchos años) quiere tener ingresos adicionales a su jubilación de la Caja de Seguro Social. Tiene dos opciones: o ahorra directamente o se incorpora a uno de los planes de jubilación. Depositar en su cuenta de ahorros queda a su sola voluntad, como también quedan los retiros a su entera discreción y disciplina. Además, los intereses que pagan los bancos a los ahorristas son tan bajos que no motivan. Así que un fondo privado de jubilación le pareció más interesante por su rendimiento financiero y por no poder disponer de los dineros a su libre antojo; además, alguien le informó de que los aportes son deducibles para la determinación de la renta gravable como base del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es decir, hay un beneficio fiscal adicional.En efecto, la Ley 10 de 1993 promovió "la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios", concediendo el incentivo fiscal de permitir la deducción de los aportes que se hagan a los mismos, hasta un máximo de 10% de sus ingresos gravables anuales y siempre que los planes se ajusten a estas condiciones: 1) En cuanto a su administración, que sean voluntarios, complementarios y aprobados por la Comisión Bancaria Nacional, en el caso de bancos y fideicomisos; por la Comisión Nacional de Valores del Mici, en el caso de sociedades y fondos de inversión; y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Mici, en el caso de compañías de seguros.
En relación a los planes, estos pueden ser individuales o colectivos y requieren de un mínimo de 10 años para hacer retiros voluntarios, o de 5 años cuando los beneficiarios tengan más de 55 años de edad al ingresar al plan.2) En cuanto a la parte fiscal, el literal q) del artículo 708 del Código Fiscal señala que no causan el ISR "las sumas que reciban los beneficiarios de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios acorde a la Ley 10 de 1993, al momento en que se comiencen a recibir los pagos periódicos del fondo, de conformidad con el plan de retiro suscrito". Hasta aquí podemos concluir que son deducibles los aportes que se hagan y están exentos cuando se reciban de vuelta, sin mayores condiciones que ser parte del plan de retiro.
El literal y) del mismo artículo, introducido por la Ley 6 de 2005, afina la norma anterior al limitar la exoneración del ISR de las sumas que reciba el empleado solo cuando la relación laboral se termine "por causa de la jubilación o el retiro por licencia indefinida del empleado". En esta forma se excluye de la exoneración del ISR a cualquier otro retiro de los fondos que no sea por jubilación o licencia indefinida, aunque esté incluido en el plan de retiro.La primera fase, la deducción de los aportes, está reglamentada en el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, modificado por la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 30 de marzo de 2006, el cual limita las deducciones de estos aportes al 10% del ingreso bruto anual de cada beneficiario, ya sea que lo realicen directamente los trabajadores por su cuenta o por medio de aportes de los empleadores mediante un fideicomiso exclusivo para tal fin.
En la segunda fase, cuando los beneficiarios reciban los fondos, nos encontramos con el curioso caso de que el último párrafo del mismo artículo 27 desconoce la exoneración al señalar que "el beneficiario pagará el impuesto sobre la renta sobre equivalente a los aportes que se hayan realizado al fondo al momento de recibido (sic) en su totalidad o cuando se comiencen a hacer efectivos los pagos periódicos del fondo".En resumen, primero la ley dice que están exentas del ISR las sumas recibidas de los fondos, de conformidad con el plan de retiro (literal q del artículo 708); luego limita tal exoneración a la terminación laboral causada por jubilación o retiro por licencia indefinida.
El reglamento no se queda atrás en estos enredos, ya que el literal n) del artículo 13 del DE-170 de 1993 declara exoneradas del ISR las sumas que reciba el empleado cuando su relación laboral se termine por causa de la jubilación o el retiro por licencia indefinida, y más adelante, sin dar ninguna explicación ni aportar nada al caso, señala las sumas que reciban los beneficiarios de conformidad con el plan de retiro.Con la confusa redacción que hemos visto, dejan al contribuyente sin saber qué norma aplicar para no contravenir a las autoridades fiscales. Y por eso salta la pregunta: ¿Qué haría usted si fuera Oris Lorena?
El autor es consultor fiscal