OPINIÓN. Aunque pagar impuestos no es un placer ni un deporte, el impuesto sobre la renta (ISR) es una consecuencia directa de obtener utilidades gravables, ya sea mediante la prestación de servicios o por haber sido eficientes en el manejo de los negocios.
Lo cierto es que nadie quiere pagar impuestos, no importa cuánto se gane; y cuando se pagan es porque no hay escape, ya sea por la aplicación formal de las disposiciones fiscales o por el temor a las sanciones económicas o de privación de libertad que señalan las leyes o por la falta de una asesoría profesional.
En busca de fórmulas para no pagar mayores impuestos, muchas veces se coquetea con las normas fiscales y se elabora una estrategia fiscal eludiendo el ISR legalmente. Pero otras tantas veces se incurre en la mala práctica de recomendar acciones fuera de las normas legales, haciendo caso omiso de la ética profesional y a las normas legales con el prurito de complacer el deseo del cliente de no pagar los impuestos que le corresponde pagar.
Tal es el caso de los gastos reembolsables, cuya esencia se ha distorsionado a conveniencia de las partes. En la industria de la construcción, como ejemplo, no exclusivo, por efecto de la incorporación de los servicios al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles (hoy ITBMS) y más recientemente por el temido Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), muchos son los que han cambiado el paradigma de tomar para sí todos los costos y gastos de las obras contratadas, y en su lugar los están considerando como gastos sujetos a ser reembolsados por el cliente.
Todo ello está bien siempre que se cumplan las más elementales reglas de contabilidad y de sentido común, a fin de no romper el orden a que estamos llamados todos dentro de una sociedad de derecho.
Por ejemplo, para ser consideradas como “gastos reembolsables por cobrar” las facturas de compra de materiales y de los subcontratistas deben emitirse a favor del dueño del proyecto, aunque las pague el contratista. En esta forma le corresponde al cliente los gastos y hasta el ITBMS y el contratista debe presentarlas como parte del informe mensual de avance de obra junto con su propia factura del mes.
Además, en el sistema de reembolso de gastos no se deben incluir los salarios y demás prestaciones laborales inherentes a los trabajadores por aquello de la responsabilidad patronal; igual situación se presenta con los gastos de la empresa contratista, tales como impuestos, tasas, gastos de su propia administración y similares.
Si se pretende cobrar al cliente, se debe hacer mediante una factura por servicios prestados que deberá emitirse mensualmente, sufriendo los rigores de las disposiciones fiscales. En materia fiscal también se aplica la lógica. Por ello no se deben contabilizar los gastos propios como pagos sujetos a reembolso, sobre todo cuando las facturas han sido emitidas a su nombre (no del cliente) y, en el caso de salarios, por efecto de la responsabilidad laboral intransferible.
Recomendar o aplicar el sistema de reembolso de gastos en los desembolsos que no se pueden trasladar, con la intención de evitar los efectos del CAIR, es engañar al empresario poco conocedor de la materia contable y fiscal. No olvidemos que la complacencia que se basa en el engaño con el tiempo se paga.
El autor es asesor fiscal.

