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VENTANA FISCAL

El impuesto sobre el capital

El impuesto del aviso de operación (IAO) es anual y tiene una tasa del 2% aplicado sobre el capital de la persona natural o jurídica, con un mínimo de 100 dólares y un máximo de 60 mil dólares.

Quedando exentas del IAO las personas con capital invertido menor de 10 mil dólares.

Se considerará capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal.

El activo neto es la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos del cálculo del IAO las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior.

El IAO se causa únicamente por realizar actividades consideradas como comerciales e industriales por nuestra legislación y que requieren obtener un aviso de operación.

Excluyendo a las actividades consideradas civiles, como por ejemplo el alquiler y administración de bienes inmuebles propios.

Quienes realicen operaciones dentro de la Zona libre de Colón, zonas francas o en cualquiera zona o área libre o en un área económica especial, no estarán sujetas a contar con el aviso de operación.

Pero, a partir del año fiscal 2016 quedan obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de 100 dólares y un máximo de 50 mil dólares, excepto las empresas que se hayan inscrito en el registro de empresas del área de Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin embargo, las empresas que se dediquen a las actividades de servicios logísticos y multimodales, señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley 41/2004 que se inscriban en el registro de empresas del área económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017, quedarán sujetas al pago del 0.5% anual sobre el capital.

La liquidación y el pago del IAO deberá hacerse conjuntamente con la presentación anual de la declaración jurada de rentas (DJR) y dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del período fiscal.

Cápsula fiscal

Toda vez que el IAO se liquida a través del formulario de DJR, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades comerciales a través de un aviso de operación, aun cuando no hayan tenido operaciones, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente, a efectos de liquidar y pagar el IAO.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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