El impuesto de inmuebles como instrumento político

El impuesto de inmuebles como instrumento político

Es comprensible, por muchos motivos, unos ciertos y otros no, que el ser humano no quiere pagar impuestos. Por otro lado, están los políticos que pretenden crear su imagen populista sembrando dudas, preocupaciones y falsas expectativas sobre el sector inmobiliario. Con su impacto negativo cosecharemos una crisis en la compra de residencias, que se extenderá a los promotores, constructores y al sector financiero. Y todo por desconocimiento de las normas sobre el impuesto de inmuebles y por difundir noticias alarmantes alejadas de la realidad.

De poco servirá el esfuerzo que hacen Capac y Acobir para promover la compraventa de unidades residenciales cuando otros se encargan de crear noticias negativas.

Hagamos un repaso de los principales asuntos de que trata el impuesto de inmuebles:

1 - el valor catastral o registrado en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras es la base impositiva para los efectos del impuesto de inmuebles, y es del conocimiento general que ese valor está obsoleto en la mayoría de los casos;

2 –están exonerados del impuesto de inmuebles, como una medida social, los primeros 30 mil dólares de toda propiedad, exceptuando las propiedades horizontales que están sujetas a pagar 1% del valor del terreno mientras dure la exoneración de las mejoras;

3 – a diferencia de otras jurisdicciones, tenemos exoneración del impuesto en referencia sobre las mejoras nuevas que va de 5 a 20 años dependiendo del valor y uso de la propiedad, como un sacrificio fiscal a favor de los compradores;

4 – existen incentivos pocos conocidos como el descuento por pronto pago para propiedades residenciales, el congelamiento del impuesto y el Patrimonio Familiar;

5 – los valores catastrales no han cambiado a pesar del tiempo, salvo que se realicen transferencias de acuerdo al valor del mercado; en otras latitudes se aumenta el valor registrado en base a un porcentaje anual fijo;

6 – el impuesto de inmuebles, gracias a las administraciones pasadas, tiene 3 tarifas: la muy antigua tarifa progresiva combinada (TPC), esa que llega al 2.10%, la tarifa progresiva combinada alternativa (TPCA), que llega al 1%, y la tarifa especial para el valor de los terrenos de toda propiedad horizontal (ver punto 2); y en efecto son tarifas más altas que las de los países vecinos;

7 – los avalúos inmobiliarios están incluidos en nuestra legislación fiscal desde 1970, si mi memoria no me falla, y el muy asoleado artículo 69 de la ley de Descentralización (Ley 66 de 2015) no hace más que referirse a los avalúos generales y parciales establecidos en el artículo 770 del Código Fiscal, y actualizar su contenido. Veamos su texto antes y después de la ley de Descentralización:

Antes - (texto del artículo 46, ley 8/2010). “Los avalúos generales y parciales se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y se harán siguiendo el orden que establezca dicha Dirección.

La ejecución de dichos avalúos podrá ser realizada directamente por funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas o a través de avaluadores privados contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cumpliendo la legislación de Contrataciones Públicas”.

Ahora - (texto del artículo 69, Ley 66/2015). “Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código”.

CÁPSULA FISCAL: una correcta y justa lectura comparativa entre el texto modificado del artículo 770 y la modificación introducida por el artículo 69 de la ley de Descentralización permite concluir que el mismo no contiene la pregonada “confiscación”. Quien esté obligado a pagar el impuesto de inmuebles y no cumple con las disposiciones del mismo, se expone a las sanciones establecidas, incluyendo el cobro coactivo, el secuestro y el remate del bien. La violación a cualquier ley tiene sus consecuencias legales. ¿Por qué entonces defender el incumplimiento del impuesto que nos ocupa?

De pronto se me ocurre que debo escribir sobre lo que justamente hay que hacer.

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