La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, establece en su artículo 36, numeral 1, la obligación del proveedor de “informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto ofrecido”.
Esta obligación está relacionada con el derecho a la información y elección que tiene el consumidor. Si el proveedor informa correctamente sobre las bondades, beneficios, características, desventajas de un producto, el consumidor posee los elementos de juicio para tomar una decisión y elegir correctamente lo que necesita para su consumo.
Hemos observado, que muchos proveedores obvian el cumplimiento literal de esta norma. Algunas veces, so pretexto de informar, colocan anuncios que desinforman o que la información correcta en medio de imprecisión induce al error. Tal es el caso de una tienda de electrodomésticos que anuncia: “Refrigerador de 18 pulgadas, color acero inoxidable”. Si usted está buscando un refrigerador de acero inoxidable, no se emocione, porque este no es de acero inoxidable, sino color acero inoxidable. Entonces, ¿por qué no colocar color gris, color plata o platino? ¿Cuál es la intención?
Igualmente, cuando los agentes económicos reservan información trascendental, que de proporcionarla no hubiesen obtenido compradores. Ejemplo de esto es la venta de una vivienda, donde el lote colinda con un talud y no informan de esta situación. Al momento de la entrega de la llave y visita a la residencia, el consumidor que compró esta casa se percata de que detrás hay un talud, que de haber conocido su existencia, jamás la hubiera adquirido, por representar un peligro o porque debe invertir en un muro de contención, por lo que se decepciona con el mecanismo de venta utilizado, ilusionándolo con una realidad distinta a la verdad.
Cualquiera que sea la falta incurrida, ambas tienen una intención más allá que la de vender y ejercer un acto de comercio, es procurarse un beneficio con engaño. En muchas ocasiones esto ocurre por las faltas en que incurre el consumidor, de leer bien, analizar, comparar, visitar el proyecto, revisar los planos y si en el contrato se describen todas las características de la vivienda y si coincide con la realidad.