Los informes financieros, sea a título personal o entidad, están sujetos a presentar toda la información financiera en forma estructurada y de fácil comprensión mediante cuatro estados financieros básicos, más una información adicional a manera de explicación y análisis de las cuentas incluidas. En términos generales esos cuatro estados financieros son:
1 - El balance de situación – conocido también como el balance general, debe contener los activos, pasivos y el patrimonio neto. Esta información corresponde a un momento dado tal como si fuera una fotografía.
2 - El estado de resultados, conocido también como el de pérdidas y ganancias, refleja los ingresos según la fuente que los generó y los costos y gastos incurridos, todo ello bajo el sistema de devengado, y corresponderá a un período de tiempo definido que igual se debe informar.
3 - El estado de cambios en el patrimonio – muestra los cambios que se hayan dado en los fondos propios y en el patrimonio generado por la empresa durante el período al que corresponda el estado y su acumulado, ya sea positivo o negativo.
4 - El estado de flujo de efectivo - informa sobre las variaciones o movimientos de las diferentes cuentas del balance de situación.
Su principal cualidad es que deben ser comprensibles, comparables, relevantes y fiables.
Cabe agregar que todo contribuyente que se dedique a la producción, a la industria, al comercio o a brindar servicios está obligado a tener su informe financiero anual y a disposición de las autoridades competentes, y que deberá ser igual al presentado a las instituciones financieras (parágrafo 2 del artículo 699 del Código Fiscal).
La Dirección General de Ingresos (DGI), por su parte, tiene la facultad y el derecho de solicitar tanto al mismo contribuyente como a las instituciones financieras, una copia para comparar o “validar las declaraciones de renta” con dichos informes financieros. Cualquier diferencia no justificada entre la declaración jurada de rentas presentada y los informes financieros auditados (principalmente en cuanto a ingresos, costos y gastos) provocará un alcance sobre impuestos adicionales y podrá ser considerada como defraudación fiscal.
El mismo Código Fiscal obliga en forma directa a toda persona establecida en cualquier zona libre o zona franca a tener en su establecimiento a disposición de la DGI los informes financieros anuales confeccionados bajo las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, refrendados por un contador público autorizado y emitidos dentro de los 90 días siguientes al cierre del período fiscal.
El Código de Comercio también aporta lo suyo al señalar en su artículo 95 que “Todo comerciante está obligado a preparar y mantener en su establecimiento, estados financieros…” que “serán preparados de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y de aplicación en la República de Panamá”.
Agrega la misma norma que deberán ser refrendados por un contador público autorizado cuando se trate de actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de 100 mil dólares o cuando se tengan ventas anuales mayores de 50 mil dólares.
Además, deberán emitirse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal y mantenerse a disposición de las autoridades competentes, “quienes podrán requerir un ejemplar original de los mismos para documentar el expediente de la diligencia que practican”.
Las multas por incumplimiento, a cargo de la DGI, van de 100 dólares a 5 mil dólares, pudiendo ser sucesivas y múltiples.
CÁPSULA FISCAL – Aunque los cuatro estados financieros suministran información sobre la situación, desempeño y cambios en la situación financiera de una empresa, necesarios para tomar decisiones económicas, hay quienes anteponen su costo a su utilidad. Además, a pesar de que los códigos citados reflejan ciertas diferencias entre sí, es necesario considerar la obligación de cumplir las normas sobre los informes financieros, cuyo costo de auditoría financiera es deducible para los efectos del impuesto sobre la renta, o de incurrir en multas, recargos e intereses que no son deducibles.
El asunto se debate o radica en la falta de conocimiento o de interés del sector privado, pero siempre la medicina preventiva será más efectiva y menos costosa que la curativa.

