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La lista de exceptuados de equipos fiscales- 2022

Llegó el nuevo año 2022 que, a pesar del problema de salud que enfrenta el mundo entero, debemos ver y actuar para seguir adelante con optimismo (ya que ser positivo ahora es malo).

En el campo de los tributos debemos estar pendientes de nuestras obligaciones directas. Como obligados tributarios, necesitamos conocer las reglas del juego para no perder nuestros derechos como ciudadanos, pues cualquier violación de las normas fiscales el árbitro del caso, la Dirección General de Ingresos (DGI) nos pone fuera del juego.

Sobre los cuestionados Equipos Fiscales, las normas al respecto señalan que quedan exceptuados del uso de equipos fiscales autorizados y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá:

1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de trescientos cincuenta mil balboas ($350,000).

2. La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.

3. Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.

4. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.

5. Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen de Propiedad Horizontal.

6. Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.

7. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.

8. Los servicios de transporte selectivo vía terrestre, entiéndase taxis. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre emitirá el certificado correspondiente.

9. Cualquiera otra actividad que por su naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales autorizados y de facturación electrónica; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar sus operaciones.Las actividades exceptuadas antes mencionadas deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la DGI con el fin de documentar y confirmar así toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.

CÁPSULA FISCAL: Las normas sobre facturación electrónica han generado un rechazo de ciertos gremios de profesionales bajo el argumento de que las profesiones liberales están exentas de pagar impuestos. Si ello fuera así entonces no estarían contribuyendo al desarrollo del país que los cobija y les da la oportunidad de hacer fortuna ni a disfrutar de sus beneficios. Amanecerá y veremos.

El autor es consultor fiscal


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