La propuesta ‘GloBE’ de la OCDE

Durante la reunión del G-20 desarrollada en julio de 2021 en Venecia, Italia, los ministros de finanzas de los países que conforman este grupo lograron un acuerdo sobre las propuestas del Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el propósito de reducir la evasión fiscal internacional y limitar la competencia fiscal entre los estados.

Estas propuestas se enfocan en dos pilares: El “pilar I” o “enfoque unificado”, que asigna a las jurisdicciones de mercado (criterio del nexo) la atribución de beneficios de los grupos multinacionales; y el “pilar dos” o “GloBE”, que busca establecer un “impuesto mínimo global” para multinacionales que tengan ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.

En esta oportunidad, comentaremos únicamente sobre “el pilar II” o “GloBE”, debido al gran interés que representa la implementación del “impuesto mínimo global” para los responsables de política fiscal, las multinacionales y los asesores fiscales.

Con la implementación del “GloBE” se propone una “regla de inclusión de ingresos” para someter a imposición en la jurisdicción de la casa matriz a los beneficios de las filiales o subsidiarias de los grupos multinacionales, cuando estos beneficios hayan sido gravados por el impuesto sobre la renta con una tasa efectiva de imposición inferior al 15%.

Asimismo, con la “regla de inclusión de ingresos”, si una subsidiaria se acoge a un régimen fiscal preferente (en términos prácticos se entenderá como régimen fiscal preferente aquel que establezca una tasa de impuesto inferior a la tasa nominal de impuesto sobre la renta del país), los beneficios que no fueron gravados por ese régimen fiscal preferente serán sometidos a imposición en la jurisdicción de la casa matriz del grupo multinacional.

Es de hacer notar que a diferencia del “pilar I”, “el pilar II” o “GloBE” contempla los sectores financieros y la industria extractiva.

Adicionalmente, con la propuesta del “GloBE” se establecería una regla que limita la deducibilidad de los gastos cuando la entidad generadora de la renta haya sido sometida a una imposición efectiva inferior del 7.5% de impuesto (under taxed payments - UTP). Por ejemplo, los gastos que se causen en los regímenes fiscales preferentes no serán deducibles en la otra jurisdicción.

También, con el “GloBE”, los beneficios de aplicación de los convenios tributarios quedan limitados si las rentas empresariales de la subsidiaria han sido gravadas en su jurisdicción (subject to tax rule – STR).

Por otro lado, el foro sobre prácticas fiscales perniciosas y las revisiones de los regímenes preferentes (FHTP) de la OCDE ha analizado 309 regímenes fiscales en diferentes jurisdicciones, recomendando a los países que conforman el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS la modificación de sus regímenes tributarios preferentes para cumplir con los criterios de sustancia sobre las bases de la acción 5 del proyecto BEPS: “Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”.

Con la implementación del “GloBE”, los países que integran el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE han ido modificado sus regímenes sobre la base de las recomendaciones del FHTP.

En los próximos años podría generarse el escenario de estandarización de las tasas impositivas del impuesto sobre la renta al 15% para dichos regímenes o también el escenario de cesión de potestades tributarias a las jurisdicciones de las casas matrices.

La OCDE ha estimado el aumento de la recaudación fiscal global en aproximadamente $150,000 millones con la implementación del “GloBE”. Los detalles técnicos de la implementación del “GloBE” serán anunciados en octubre de 2021.

El autor es tributarista especializado en impuestos. internacionales

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