El artículo 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta) y en concordancia con el artículo 697 del Código Fiscal (CF), indica que son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o en especie a:
a) Las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y organismos descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales.
b) A instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental competente y que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de Ingresos (DGI). En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de 1% anual de sus ingresos gravables. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo anual de 50 mil dólares.
c) A partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir, en cada período fiscal, hasta un monto total de 10 mil dólares. Lo anterior es basado en una consideración para efectos tributarios, mientras que para fines electorales debe observarse el Decreto 23 de 5 de mayo de 2018 del Tribunal Electoral que establece los topes definitivos al financiamiento privado que tendrán los precandidatos, candidatos por libre postulación y por los partidos políticos en las elecciones primarias y generales del 5 de mayo de 2019.
Un elemento importante a considerar para los fines tributarios, máxime que próximamente nos encontraremos en el período de preparación de las declaraciones juradas de rentas del período fiscal 2019 y además del tope máximo deducible en concepto de donaciones realizadas bajo este rubro, es conocer que este tipo de donaciones comprende a los precandidatos y candidatos reconocidos formalmente por el Tribunal Electoral, sean estos de partidos políticos o por libre postulación. Lo anterior, según el artículo 1 del Decreto 38 de 18 de diciembre de 2017 emitido por el Tribunal Electoral y que define el concepto de candidato.
d) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la DGI.
e) Actividades relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual o del virus de la inmuno deficiencia humana (VIH), para el tratamiento o atención integral de las personas afectadas o enfermas con el VIH, hasta un máximo de 10 mil dólares anuales, conforme con la Ley 3 de 2000. La donación deberá realizarse al Ministerio de Salud y corresponde al contribuyente comprobar la misma mediante certificación de dicha sociedad.
Cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será el costo de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor de costo menos la depreciación acumulada.
Las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas mencionadas anteriormente, serán deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado como ingresos por el contribuyente.
Cápsula Fiscal
A casi un año desde la expedición de la Ley 68/2018, que revive el uso de los cheques fiscales, en el Ministerio de Economía y Finanzas aún no se establece la metodología para aceptar dichos cheques fiscales para pagar las deudas tributarias y otros rubros que permite la norma, lo que significa que no se está honrando la obligación del Estado y se está incumpliendo la Ley 68/2018, lo que frustra a los contribuyentes frente a esta situación.
¡Feliz día de las madres!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
