Nuevamente hemos de referirnos a la muy comentada ley 208 del pasado 6 de abril, cuyo interés es que los contribuyentes regularicen su situación fiscal.
Sobre la multa por la declaración tardía de mejoras (obras permanentes construidas sobre terrenos propios o ajenos, alquilados o concesionados), la referida ley señala que no se causará “si durante la vigencia de la amnistía, presentan ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas….” mediante una declaración jurada ante notario público o una certificación de contador público autorizado.
La nueva disposición confirma el orden de los tres pasos que siempre y hasta ahora he señalado para las nuevas mejoras:
1 – Declaración ante Notario Público, quien mediante una escritura dará fé.
2 – Inscripción en el Registro Público que legaliza lo que está en la escritura.
3 -Actualización de la propiedad en la Anati para asuntos catastrales y luego impositivos.
La declaración de mejoras, por parte del propietario del bien inmueble, debe hacerse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha del permiso de ocupación, obligación que se cumple y termina ante un Notario Público. Vencido el período de gracia caen las multas por declaración tardía que se imponen al amparo de la Resolución de la DGI No.201-262 de 22 de enero de 2007.
Luego de la inscripción de la escritura en el Registro Público, le corresponde a esta entidad, a la DGI y a la Anati “regular, estructurar, compartir y administrar sus respectivas bases de datos informáticos, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales actualizados (artículo 794 del Código Fiscal - ley 27 del 2015). Pero al no estar conectadas entre sí con la primera de ellas, las mejoras declaradas e inscritas no surten sus efectos catastrales ni tributarias hasta que el interesado actualice el documento en la Anati.
Sobre la transferencia de bienes inmuebles, la ley 208/2021 ofrece una nueva opción para cumplir con la obligación tributaria. Esta ley empieza ratificando las anteriores fórmulas ya establecidas en base a un anticipo de 3% sobre el precio de venta o el valor catastral actualizado, el mayor de los dos, e introduce una la opción para la transferencia que pretenda realizar quien no tiene esta actividad como su giro ordinario de negocios. Se trata de pagar, directa y solamente, el 10% sobre la utilidad, siempre que se presente a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada acompañada de los documentos que sustenten los gastos establecidos por esta autoridad.
CÁPSULA FISCAL
La nueva opción para pagar el impuesto que resulte de la transferencia de bienes inmuebles elimina los reclamos y los trámites oficiales para la devolución de la diferencia entre el 10% sobre la utilidad y el 3% que se paga como un anticipo obligatorio antes del cierre de la escritura.
El autor es fundador del Centro de Soluciones Impositivas.

