Al son de las trompetas y con el tronar de los fuegos artificiales se fue al año 2021, dejando dolores y temores. Pero llegó el nuevo año 2022 cargado de esperanzas de que sea realmente mejor (sin artificios). Para ello, cada uno de nosotros debemos ser mejores en nuestro andar, incluyendo a emprendedores, empresarios, trabajadores y a los funcionarios del sector público, aunque hayan sido elegidos o nombrados con el dedo.
En el campo de los impuestos, el nuevo año llegó lleno de nuevas obligaciones para los contribuyentes, con el propósito de aumentar la recaudación sin necesidad de aumentar los impuestos, pues se trata de fiscalizar mediante la tecnología y hacer crecer el cumplimiento voluntario. De las nuevas obligaciones sobresale la factura electrónica, la presentación mensual del formulario 03 (salarios) y el formulario 1027 sobre las ventas o ingresos.
La Ley 256 del 2021, que modifica la Ley 76 de 1976, reafirma la obligación de toda persona residente en territorio panameño de expedir factura o documento equivalente para acreditar toda operación de transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, cualquiera sea su forma, el pago y la nacionalidad de las partes, y agrega que “deberá ser emitida mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica”. También extiende la obligación a las empresas de las zonas libres o francas sobre toda operación entre ellas y las realizadas en el territorio fiscal de Panamá.
Además, la Ley 256 establece las diferentes condiciones que deberá contener el documento que haga las veces de factura o documento no fiscal. Veamos:
1 - Tipo de documento, sea factura o documento no fiscal.
2 - La numeración única por punto de facturación.
3 - Número de registro del equipo fiscal.
4 - Nombre y apellido o razón social, domicilio, número de RUC y DV del emisor.
5 - Identificación del receptor, incluyendo cédula, pasaporte o RUC y DV.
6 - Fecha completa de emisión de la factura o documento equivalente.
7 - Descripción de la operación con indicación de cantidad y monto, exceptuándose las operaciones que por sus características no pueda expresarse.
8 - Desglose del ITBMS, del ISC y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
9 - Valor individual de los bienes vendidos o de los servicios prestados y el total de la factura, fecha, forma o condiciones de pago.
10 - Los conceptos adicionales (descuentos, bonificaciones y anulaciones) y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, con la descripción y valor de cada uno.
La Dirección General de Ingresos podrá, en virtud de su propia autoridad, imponer sanciones por incumplimientos, infracciones y contravenciones formales sobre la obligación de emitir, exigir o conservar los documentos de que trata la Ley 256/2021. Las sanciones se clasifican en leves o graves según sea la primera vez o por reincidencia.
Cápsula Fiscal – La obligación de documentar las operaciones mediante la expedición de facturas o recibos es de vieja data (Ley 76 de 1976), pero existe un ambiente de rechazo por parte de algunos gremios profesionales. Advierto que esta novela no ha terminado. Mientras tanto les deseo que el año 2022 sea mejor que todos los anteriores.
El autor es consultor fiscal.

