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VENTANA FISCAL

¿Y luego de la Ley de amnistía tributaria?

Como ya hemos indicado, el Derecho Tributario es muy dinámico, lo que ocasiona sin dudarlo modificaciones constantes en la legislación, decretos ejecutivos y reglamentos dictados por la Dirección General de Ingresos (DGI). De hecho, solamente tomando en consideración los últimos 10 años, hemos tenido 38 reformas al Código Fiscal, lo anterior sin contar los cambios a otras normas de inferior jerarquía.

Ahora bien, actualmente estamos dentro de la vigencia y aplicación de la Ley 99/2019, la cual comprende una amnistía tributaria general en relación al pago de tributos administrados por la DGI, así como de la presentación de declaraciones juradas de rentas y formularios de información tributaria. ¿Luego de ello, que tareas podrían emprenderse?

Al mes de agosto de 2019, según escrito publicado por Roberto González de este diario, la recaudación tributaria a dicho mes fue de 21.9% menos sobre el monto que se había presupuestado para el mismo período. Lo que representa, si se compara con la recaudación acumulada del año anterior, una caída de 239 millones, todo lo anterior basado en datos de la DGI.

Lo anterior es el reflejo de la situación económica del país y que es percibida desde la DGI hasta aquel jornalero de nuestra campiña. He allí donde juegan un papel importante las nuevas tendencias para dinamizar la economía, la circulación de capital y por ende el aumento de los ingresos tributarios, que sin dudarlo a final revierte en la capacidad de pago del Estado de sus compromisos y en la inversión pública.

El pago de la deuda a proveedores del Estado anunciada por el gobierno actual es básica en esta ecuación. En materia tributaria, la dinaminación tributaria, a través de la búsqueda y adaptación de nuevas tendencias de recaudación también es necesario. Esto último, realizando los cambios legislativos necesarios para mejorar la relación fisco-contribuyente y facilitar el pago de los tributos voluntarios, la supervisión y la recaudación. Veamos.

A nivel de ordenamiento normativo, una de las primeras medidas involucra la revisión completa, detallada y aplicación efectiva a través de un plan de acción y presupuestario del nuevo código de procedimiento tributario, que entrará a regir en enero de 2021.

Adicionalmente, el ordenamiento de todo el articulado del Código Fiscal que se contempló desde el año 2010 a través de la Ley 8.

Adicionalmente, la adecuación, referenciación y actualización de los diversos decretos ejecutivos reglamentarios que existen con los cambios legislativos, código fiscal y demás normas de superior jerarquía. Es decir, se han reformado las leyes, pero no los decretos reglamentarios.

En materia de actualización legal, la inclusión de nuevas tendencias de recaudación y dinamización de la facultad de supervisión de la DGI.

Ello es así, a través de los impuestos medio ambientales, haciendo valer el principio de quien más contamina más paga, revisar la tributación de la economía o comercio digital y ejecutar aún más las herramientas de cruce de información que la DGI tiene ya a su alcance. Por último, y no lo menos importante, el fortalecimiento del capital humano del Fisco como pilar indispensable de las instituciones involucradas. Fortalecimiento de la carrera administrativa del funcionario de la administración tributaria a nivel de la DGI y de la Autoridad Nacional de Aduanas, agarrado de la mano con la educación continua.

Cápsula fiscal

A raíz de las recientes reformas constitucionales que se discuten en la Asamblea Nacional y que fueron aprobadas recientemente en la primera legislatura, nos llama poderosamente la atención la modificación al artículo 30 de la Constitución Nacional al indicarse que no hay pena de muerte de expatriación ni de confiscación de bienes patrimoniales, tales como el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal reconocidos por la autoridad competente en materia fiscal.

Esto último de mencionar el concepto del patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, resulta ser un elemento extraño a nuestro entender en materia constitucional, pues precisamente la figura del patrimonio familiar tributario o de la vivienda principal es traído por una Ley, cuestión que puede ser modificado posteriormente o inclusive desaparecer, dejando una desactualización en un instrumento jurídico que es una norma de contenido general, marco y máxima que no debe entrar a ventilar detalles como éstos.

El autor es abogado especializado en materia tributaria. 


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