El 18/2/2018 escribimos en la Ventana Fiscal sobre la necesidad que se expidiera pronto el
Decreto Ejecutivo (DE) reglamentario de la Ley 66 de 2017.
Esta ley trae consigo el derecho de acogerse o no al régimen de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP) y a su vez la aplicación de una tarifa del impuesto de bien inmueble (IBI) más ventajosa (artículo 766 del Código Fiscal). Lo anterior estará vigente desde el 1/1/2019.
El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia y que habiten bajo el mismo techo. La vivienda principal será aquella de uso permanente, por parte de la persona propietaria del bien inmueble, que no tiene una familia y con fines habitacionales. El bien inmueble destinado como patrimonio familiar tributario o la vivienda principal puede ser propiedad de una persona natural o jurídica.
Estarán exentos del IBI los bienes inmuebles cuyo valor total no excedan de un valor catastral de 120 mil balboas y que constituyan PFT o VP. También podrán acogerse al beneficio del PFT o VP los bienes inmuebles de uso habitacional, a pesar de que este exceda de 120 mil balboas y tributará solo sobre ese valor catastral excedente.
Para acogerse al beneficio fiscal que otorga el PFT o VP, se deberá presentar una solicitud simple ante la DGI acompañada con los requisitos que señalará el DE y que no deben exceder de aquellos que la ley conceptualmente menciona, inclusive a pesar de lo que señala el artículo 2 de la Ley 66/2017 (modifica el artículo 764-A del CF), por respeto al principio de legalidad contemplado en el artículo 52 de la Constitución.
La DGI tendrá un plazo de tres meses, desde que se presenta la solicitud, para decidir la petición y notificarla. Si no se realiza dentro de este término, se entenderá aceptada dicha solicitud.
Cápsula fiscal:
Desde el 1/1/2019 se quiere gozar del beneficio fiscal del PFT o VP y se avecina un tranque fiscal de solicitudes que pudo ser diferido si ya tuviéramos el reglamento aprobado. Los propietarios necesitan analizar si les conviene o no aplicar al régimen del PFT o VP, dado que no se puede gozar del régimen de PFT o VP y a su vez de la exoneración del IBI sobre las mejoras construidas.
Por el momento, solamente nos preguntamos: ¿y el reglamento pa cuándo?
El autor es abogado especializado en materia tributaria.