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Notas importantes en materia tributaria

Notas importantes en materia tributaria
Con el fin de la amnistía, ‘cuando se incumple, regresamos a lo que establece el Código Fiscal en lo que respecta al cobro de intereses, recargos y multas’, dijo la DGI. Archivo

Con la publicación de la Gaceta Oficial 29424-B de 26/11/2021, inicia la vigencia de la Ley 257 de 2021. Además de la extensión del período de regularización tributaria (que ya venció el pasado 31/1/2022), la misma trajo consigo otros importantes aspectos que pasamos a revisar.

1. Se extiende a partir del 1/1/2023 la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario.

2. Se adicionó el numeral 6 al artículo 739 del Código Fiscal (CF), referente a que las personas jurídicas requieren estar paz y salvo (con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, del Seguro Educativo, de las cuotas empleado-empleador y de los Riesgos Profesionales) para poder inscribir las disoluciones de las personas jurídicas en el Registro Público.

3. Con respecto al impuesto de inmueble, por motivo de la pandemia e indistintamente si el propietario del bien es una persona natural o jurídica, se concede el beneficio del descuento del 15% a los pagos realizados a más tardar el último día de abril de 2022 y que contemplen la totalidad del IBI del presente año.

4. Mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta seis meses después, los certificados de fomento a la industria reconocidos antes de marzo de 2020 podrán ser cedidos para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI) que se encuentren adeudados antes de enero de 2021. Quienes actúen como cesionarios de dichos certificados, podrán abonar hasta el 33% de los saldos de impuestos a pagar, y su duración será similar a la reconocida para el tenedor original.

5. Se crea el certificado de buen contribuyente, el cual será emitido por la DGI y otorgado a contribuyentes con tres características particulares que se señalan en el artículo 9 de la Ley, las cuales básicamente se centran en su buen manejo, cumplimiento tributario y al menos por un ejercicio fiscal completo.

Este certificado tendrá las siguientes funciones: i) ser utilizado por las entidades gubernamentales que lleven a cabo procesos de licitación pública como mecanismo de desempate en el evento de que dos o más participantes formalizaran propuestas similares; ii) ser utilizado por el sector financiero como parámetro para la calificación de sus clientes en las transacciones de locación de sus diversos productos financieros; iii) sea utilizado por la administración tributaria para priorizar procesos, solicitudes o trámites que estos contribuyentes lleven a cabo ante la DGI.

6. Los certificados de fomento a las agroexportaciones, cuyo vencimiento corresponda al período entre el 1/3/2020 y el 31/1/2021, serán prorrogados hasta por un año adicional para su uso.

Cápsula fiscal: Recientemente el formulario 107 para la declaración jurada del impuesto sobre la renta en la enajenación por venta de bienes inmuebles cuando no sea el giro ordinario del contribuyente, fue modificado e incluyó la opción para el vendedor de liquidar dicho impuesto al 10% sobre el valor total de la ganancia que derive de dicho acto de venta, para lo cual deberá acompañar los documentos que sustenten tal situación (gastos y/o sustentar el valor en la adquisición del bien). Recordemos que este cambio del formulario 107 se debió a la modificación del artículo 701 literal a) del CF por parte de la Ley 208/2021.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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