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VENTANA FISCAL

Las nuevas prescripciones tributarias

Nunca está de más advertir sobre la importancia del estudio del nuevo Código de Procedimiento Tributario (CPT) por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria y por todos los contribuyentes, contadores, asesores y abogados, a fin de que todos cumplan fielmente las reglas del nuevo tinglado fiscal que empezará a regir el 1 de enero de 2020, salvo ciertos artículos que ya empezaron el 14 de mayo de 2019.

En términos generales, la prescripción de oficio y en forma automática queda sometida, de acuerdo al nuevo CPT, a los siguientes términos y condiciones:

1 –5 años para los impuestos directos y 12 años para los impuestos indirectos, según se trate de:

a) exigir el pago de los impuestos adeudados, autoliquidados o por resolución ejecutoriada, a partir del vencimiento del plazo de pago voluntario,

b) determinar obligaciones de los contribuyentes omisos, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración correspondiente,

c) imponer sanciones tributarias, contadas a partir de la fecha de la infracción,

d) presentar denuncia penal por defraudación fiscal ante el Ministerio Público cuando la cuantía sea igual o superior a 300 mil dólares.

2 – 3 años para determinar obligaciones adicionales, contados a partir del día siguiente en que el contribuyente presentó su autoliquidación o determinación voluntaria con sus declaraciones juradas y para imponer sanciones tributarias por determinaciones adicionales, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, incluyendo la evasión fiscal administrativa.

3 – 5 años para el derecho a la devolución de pagos indebidos, pagos de más o saldos a favor del contribuyente, contados a partir del día siguiente en que se realizaron los pagos o se constituyó el saldo su favor;

4 – 18 meses para solicitar y presentar una rectificación de las declaraciones juradas de impuestos, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación o determinación voluntaria.

La prescripción del derecho de determinar y exigir el pago de tributos deberá ser declarada de oficio o a solicitud del contribuyente, retrotrayendo sus efectos al momento del cumplimiento del plazo de prescripción. La prescripción de oficio “implica la aplicación automática en el sistema informático de la Administración Tributaria del estado de cuenta correcto de todos los contribuyentes”.

Una norma que ya empezó es la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que ahora el CPT la prescribe a los cinco años contados a partir del día siguiente en que se constituyó el saldo a su favor, ya sea por pagos indebidos o de más.

Cápsula fiscal

Con la prescripción, el Estado pierde el derecho de cobrar los impuestos que tengan vencido el término o plazo reglamentario para ejercer el cobro. Y, por el otro lado, los obligados tributarios obtienen el derecho de no pagar tales impuestos prescritos. Ah… y si los pagase tiene el derecho a solicitar su devolución.

El autor es presidente del Centro de Soluciones Impositivas 


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