OPINIÓN . "Los impuestos retenidos y no pagados al fisco dentro del plazo legal causarán un recargo del 10%, sin perjuicio de los intereses y sanciones que procedan...", así reza el último párrafo del artículo 1072-a del Código Fiscal. Aunque la norma es de carácter general, se debe interpretar como referencia directa a todos los impuestos sobre la renta, sujetos a retención obligatoria.
En adición, al tratar los casos que califican de defraudación fiscal y sus respectivas sanciones, el artículo 752 del mismo código nos advierte que incurre en tal calificativo el que no entregue, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, los impuestos retenidos. Por otro lado, quien no remita o pague al Fisco nacional, ya sea que haya hecho o no la retención del impuesto estando obligado a ello, no podrá considerar como costo o gasto deducible los pagos efectuados sujetos a la retención, con la sola excepción de que el pago del impuesto se realice dentro del mismo período fiscal.
Esto lo advierte el artículo 735 del citado código.Si ello es así, nos encontramos que las disposiciones señaladas, sobre todo la última citada concerniente a la no deducibilidad son aplicables a:
1) Los salarios y todos los beneficios que califiquen como salarios pagados por los empleadores a sus trabajadores (La Prensa, Ventana Fiscal, 20 de enero de 2008); aquí cabe advertir, tal como bien nos señaló el licenciado Francisco Barrios, Contador Público Autorizado, experto tributario y amigo, que aunque los salarios y demás beneficios sean calificados como no deducibles por el incumplimiento de la retención y pago del impuesto respectivo, los beneficiarios de los mismos no quedan exentos del gravamen del ISR.
2) Las remesas efectuadas al exterior por gastos sujetos al impuesto sobre la renta (IRS), tales como comisiones por cualquier concepto, incluyendo las generadas por venta de bienes raíces, servicios de cualquier clase, honorarios profesionales, regalías, derechos y similares.
3) Los pagos al exterior efectuados por las empresas locales que operen sistemas de televisión por cable y satélite, a favor de las empresas productoras y distribuidoras de películas, programas y demás producciones para radio y televisión.
4) En igual forma están gravados los pagos efectuados al exterior por quienes realicen en el territorio nacional la explotación comercial por transmisión de imágenes o sonidos.
5) Los pagos a artistas, cantantes, concertistas y agrupaciones de ellos, deportistas profesionales y profesionales en general que vengan a Panamá bajo contrato de una persona local.
6) Los intereses, comisiones y otros cargos por préstamos o financiamientos pagados o acreditados a un acreedor en el extranjero, directa o indirectamente.
Muchas veces la cultura de no pago de impuestos va más allá de nuestros intereses personales y pretendemos proteger a los beneficiarios de ciertos pagos gravados con el ISR, con acciones que están al margen de la ley, en perjuicio del Fisco nacional las consecuencias están expuestas y corren por cuenta de quien está obligado a retener.Finalmente, el pago de los impuestos retenidos por los conceptos señalados deberá hacerse "dentro de los primeros 30 días del mes siguiente".
El autor es miembro de Acobir, presidente de Centro de Soluciones Ejecutivas, S.A.