VENTANA FISCAL

El patrimonio familiar tributario

El patrimonio familiar tributario
El patrimonio familiar tributario

Ya llegó lo que tanto esperabas…ya llegó el proyecto que reforma al impuesto de inmuebles. Aunque nada es perfecto y acepto que existen aspectos que todavía merecen estudiarse y mejorarse, la reforma ha de enfrentar a quienes tienen por cultura disentir con o sin razón y de obviar las bondades. Pero lo cierto es que las nuevas reglas sobre el impuesto de inmuebles cumplen con la aspiración de muchas personas. Sin lugar a dudas, el detonante que auspició la pretendida reforma fue el Decreto Ejecutivo 130 de 2017 y el proyecto de ley 43 de 2015, que promovieron el despertar de la tradicional indiferencia de los contribuyentes ante el impuesto de inmuebles.

Nace entonces con el proyecto de reforma al impuesto de inmuebles el patrimonio familiar tributario (PFT), en consonancia con el patrimonio familiar (PF), contenido en el artículo 470 del Código de la Familia, que a su vez nació en el Código Civil y permeó al Código Fiscal cuando se exoneraron del impuesto de inmuebles los bienes incorporados a PF con valor no mayor de 100 mil dólares.

El beneficio tributario ofrecido al PFT en el proyecto de ley, al decir de muchos juristas, es discriminatorio, pues se limita a los bienes inmuebles de un núcleo familiar, en lugar de hacerlo en términos generales. Pero resulta curioso que nunca antes se había sentido ese malestar, a pesar de que el beneficio de exoneración del impuesto de inmuebles concedido en el numeral 5 del artículo 764 del Código Fiscal estaba dirigido exclusivamente a la familia, al referirse al artículo 470 del Código Civil, cuyo texto dice lo siguiente: “El patrimonio familiar es la institución legal mediante la cual resultan afectados bienes en cantidad razonable, destinados a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o de la unión de hecho”.

El patrimonio familiar tributario
El patrimonio familiar tributario

Volviendo a los bienes inmuebles residenciales incorporados a un PFT, el beneficio traducido en números de una propiedad con valor catastral de 120 mil dólares no pagará impuesto y otra de 250 mil dólares, su impuesto de 4 mil 512.50 anual bajará a 780.00 anual. (Véase recuadro).

Para reducir las actuales tarifas del impuesto de inmuebles (las más altas de la región, según han comprobado diversos estudios sobre la materia) se han eliminado ciertas exoneraciones (no ofrecidas en otras jurisdicciones), que aparentemente compensaban las altas tarifas del impuesto de inmuebles de Panamá. La nueva estructura tiende a ser más equitativa y justa con el principio de protección al patrimonio familiar y a las personas con menores recursos económicos.

Si el impuesto de inmuebles deja de ser una carga para los actuales propietarios y para los futuros compradores, parece lógico que tendremos una demanda optimista por parte de ellos que ha de beneficiar al sector de la construcción, al comercio en general, a la banca, a los promotores y a los corredores de bienes raíces; pero sobre todo a los futuros propietarios de bienes inmuebles.

CÁPSULA FISCAL – la historia de esta reforma apenas comienza. Lo prudente es participar y ser parte de los siguientes capítulos y esperar el final de la novela. En el ínterin, debemos valorar y aportar ideas para hacer un mejor proyecto. Aunque las críticas bien intencionadas son buenas, no basta criticar.

El autor es consultor fiscal


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