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VENTANA FISCAL

Los peligros de la tasa única anual

Los peligros de la tasa única anual
Los peligros de la tasa única anual

La tasa única anual (TUA) nació en el año 1994 como una contribución que se deberá pagar al Registro Público de Panamá como una tasa (no un impuesto per se) a fin de “mantener la plena vigencia de la sociedad” obligada a pagarla.

Y agrega el artículo 318-A que se entiende por plena vigencia “su inscripción válida en el Registro Público”.

Pero la Ley 52 del 27 de octubre de 2016 reforma el citado artículo creando situaciones peligrosas ante la morosidad de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas sujetas a la TUA. Quedan incluidas las fundaciones de interés privado y excluidas las sociedades civiles, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro.

Como quiera que el beneficiario de las TUA es el Registro Público, es a esta institución que le corresponde actuar en concordancia con la misma ley 52/2016, ya sea para la emisión de certificaciones o para la suspensión de los derechos corporativos, que deberá inscribirse en el mismo Registro Público, por efectos de la morosidad en el pago de la TUA por un período de tres años consecutivos o morosa en el pago de alguna multa o sanción impuesta y ejecutoriada, previa orden de autoridad competente.

Para reactivar la persona jurídica suspendida, cualquier interesado deberá pagar una multa de mil balboas y las tasas únicas morosas con el recargo único de cincuenta balboas por año o fracción de año. Tal reactivación deberá darse dentro del plazo de dos años contados a partir de la inscripción de la suspensión en el Registro Público.

En caso de no reactivarse la persona jurídica así suspendida, el Registro Público procederá a la cancelación definitiva y dicha persona quedará disuelta de manera definitiva “con todos los efectos jurídicos que ello conlleva”.

Ante la situación expuesta, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha dispuesto castigar también a la persona jurídica morosa suspendiéndole su número de identificación tributaria (NIT) y dejándola en el limbo.

El problema más grande se suscita cuando el interesado pretenda reactivarla, pues en este caso se requiere de una resolución de la DGI y de la paciencia del contribuyente o del rabioso y silencioso reclamo por no poder actuar en concordancia con sus intereses, muy especialmente cuando se pretenda transferir una propiedad inmobiliaria.

He aquí donde se impone evaluar la posibilidad de una moratoria en la TUA, con las mismas razones que dieron origen a la moratoria del impuesto de inmuebles introducida por la Ley 66 de 2017, y a su probable extensión hasta el 30 de junio del presente año. Evidentemente, son muchos inversionistas que han comprado bienes inmuebles en Panamá a través de personas jurídicas (incluyendo fundaciones de interés privado) y que no han estado al tanto de la TUA por simple desconocimiento. En esta involuntaria morosidad están panameños y extranjeros.

Para facilitar la actualización de la TUA y de aumentar la recaudación, no hay mejor forma que comprender los problemas que originan la morosidad y de hacer docencia. Así como la moratoria del impuesto de inmuebles creó conciencia y conocimiento del mismo, y una recaudación superior a los 40 millones al decir de las autoridades competentes, la moratoria de la TUA debe crear esa misma conciencia y mayor responsabilidad, además de aumentar los ingresos del Registro Público sin necesidad de cobrar adicionalmente por los servicios que esta institución debe brindar.

CÁPSULA FISCAL – Aun comprendiendo y aceptando las molestias que toda moratoria causa en los contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias y en ciertas autoridades del caso, creo que la primera moratoria de la TUA es importante para evitar mayores conflictos a los contribuyentes. Tengamos presente que si la suspensión se produce automáticamente al tenor de la ley, la reactivación debe ser expedita en igual forma como se produce la suspensión.

Actualmente la reactivación requiere de una resolución de la DGI, cuyo trámite igual requiere de una gran dosis de paciencia.


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