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VENTANA FISCAL

No perdamos de vista el residuo

Hemos descuidado la educación tributaria que debe venir desde las escuelas y universidades. Recordemos que todos los ciudadanos de alguna forma pagamos tributos. Sin educación tributaria, los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos.

El contribuyente poco conoce que muchas veces el fisco debe devolverle un residuo de lo pagado (acuñando el término del momento). Sí, se trata de la diferencia del tributo pagado de más o indebidamente, versus el que legalmente corresponde pagar.

En el Código Fiscal (CF) encontramos diversas situaciones:

1. Las personas asalariadas que reciben ingresos de un solo empleador y que no están obligadas a presentar una declaración jurada de rentas (DJR) anual en virtud del artículo 710 del CF, si presentan su DJR podrán considerar aquellas deducciones básicas a que tiene derecho una persona natural: intereses que se pagan en concepto de préstamos hipotecarios de la vivienda principal y con tope de 15 mil balboas; 800 balboas cuando la DJR se presente en forma conjunta con el cónyuge; intereses pagados por préstamos que se destinen para la educación en Panamá del contribuyente o de las personas que este eduque, y aquellos causados por préstamos otorgados por el Ifarhu; los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente, lo que incluye las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización, atención médica y las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de gastos médicos, siempre que dichos montos no estén cubiertos por la póliza de seguro; y los gastos escolares suyos y de sus dependientes.

También podemos encontrar pagos en exceso en las operaciones de venta de bienes inmuebles cuando no es el giro ordinario del contribuyente, y cuyo ISR, que se paga por adelantado sobre el precio de venta del bien, tiene una tasa del 3% y que luego, al compararse con el 10% aplicado sobre la ganancia obtenida, puede solicitarse la devolución al ser mayor el 3% que el 10%. Igualmente ocurre con la enajenación de acciones en que el 5% adelantado en concepto de ISR sobre el valor de la venta puede ser superior al 10% aplicado sobre la ganancia y amerita pedir una devolución.

Cápsula fiscal

El artículo 155 de la Ley 8/2010 indica que el contribuyente tiene derecho a que sea considerado y tratado por el fisco como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras no se aporte prueba concluyente de lo contrario.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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