La falta de presupuesto para las funciones del tercer órgano del Estado no es un secreto a voces.
Moras judiciales, lentitud en las investigaciones de casos de alto perfil, sistema penitenciario precario, sentencias fallidas, corrupción y el deterioro en la imagen de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), evidencian el rumbo en picada que tiene este poder del Estado.
La balanza no está equilibrada, porque el peso de las malas acciones y la inoperatividad del poder judicial está fraccionado, en quienes intentan hacer las cosas bien, y por otro, los que no.
En esta oportunidad, quiero tocar un tema que parece ajeno a toda acción al derecho humano y a la economía de un país en pausa. Se trata de la capacidad que tiene el Estado en custodiar, salvaguardar o velar por los bienes que fueron aprehendidos por distintas causas, y cuyos casos aún no han sido resueltos por falta de tiempo o recursos, por parte de la Justicia panameña.
¿Saben los ciudadanos, si realmente el Gobierno hace buen uso de los ingresos económicos producto de estos bienes que tienen años de estar depositados y desprotegidos a la intemperie? ó, ¿saben los ciudadanos, si esos activos que luego son subastados corren peligro de ser comprados, porque hay casos que todavía no han sido resueltos?
Recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció públicamente una subasta de bienes aprehendidos (Casas, apartamentos, autos de lujos, yates, fincas, etc.), a través de su portal electrónico para que los panameños puedan comprarlos, y así, ayudar supuestamente al Estado a fortalecer las finanzas del sistema judicial que urge de mayor presupuesto.
En tiempos de pandemia de la Covid-19, están los panameños o extranjeros en capacidad de adquirir estos activos que aún no gozan de seguridad jurídica porque muchos propietarios de estos bienes todavía no han recibido una sentencia o causa penal.
Existe un problema constante con la aprehensión provisional de bienes que pasan a ser custodiados por la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos del MEF.
Por una parte, parece que no hay una diferencia entre un bien aprehendido y un bien aprehendido provisionalmente.
Y de allí nace una serie de problemas, que terminan en demandas contra el Estado panameño, pues cuando la persona es encontrada inocente reclama justamente su pertenencia, y es la nación panameña la que debe cargar con las pretensiones económicas de quienes buscar resarcirse de la ineficiente burocracia estatal.
Hay una clara discrepancia entre lo que establece el código procesal penal en su artículo 252 y el decreto ley 24 del 3 de marzo de 2015, siendo este último lo que al final avala que los bienes aprehendidos provisionalmente sin que medie una orden judicial puedan ser vendidos.
Por otra parte, al llevar a cabo una subasta, la misma pasa por un proceso de avalúo previo. Se han visto errores grandísimos en cuanto a la apreciación material de ciertos bienes que se logran ofertar por debajo de su valor real. Aquí hay un problema por resolver, porque el dinero pasa a una cuenta del Estado hasta que la causa sea determinada, pero la gran pregunta es: ¿Y quién le resarce al nacional o extranjero el resto de lo que vale su propiedad?
El tema es interesante y se presta para profundizar entre las responsabilidades del Ministerio Público, que aprehende, pero luego se deslinda de su responsabilidad; el MEF que custodia, pero luego subasta, el órgano judicial que no lo involucran en la venta, y por último el investigado que termina demandando a todos los panameños por la ineficiencia de unos cuantos.
El autor es exdirector de la Unidad Antiblanqueo, Ministerio Público.